Panorama Nacional Política

ABC de la Ley de Procedimiento Especial Abreviado

Se creó un proceso especial abreviado pasando de 7 a 2 audiencias: Audiencia Concentrada y Audiencia de Juicio Oral. No se crean contravenciones penales, ni pequeñas causas.

Otra audiencia es la de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, que la puede solicitar el fiscal, la víctima y el acusador privado.

Como segundo punto, se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 250 Constitucional creando la figura del Acusador Privado, que puede llegar a manejar la acción penal solicitando a la Fiscalía la conversión de la acción pública a privada.

El acusador privado vendría a ser un fiscal de su propio caso y puede acusar ante el Juez de Conocimiento y llevar el proceso hasta el juicio oral.

¿Qué debe hacer la víctima para que le conviertan la acción penal de pública a privada?

Para que el fiscal pueda convertir la acción penal de pública a privada, la víctima debe solicitarlo al fiscal antes del traslado del escrito de acusación o en la misma audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Para otorgarla el fiscal debe verificar que la solicitud provenga de quien tiene la calidad de víctima, que se trate de una conducta típica, que las víctimas (en el caso que sean varias) estén de acuerdo, que el acusado no sea inimputable, ni un adolescente. Que el ámbito de afectación de la conducta sea el de la propia víctima y no sea un caso de relevancia de macrocriminalidad, que el acusado no pertenezca a una organización criminal, y que por la conversión la víctima no sea puesta en riesgo.

¿Qué conductas son susceptibles de ser tramitadas por el Procedimiento Especial Abreviado y adelantadas por el Acusador Privado o la Fiscalía?

Son alrededor de 63 conductas, las querellables, aquellas que no tengan pena de prisión y otras, como: hurto calificado, hurto agravado, lesiones personales transitorias sin secuelas o culposas, estafa, abuso de confianza, protección de datos, protección a los derechos de autor, inasistencia alimentaria y uso ilegítimo de patentes.

¿El acusador privado es la misma víctima?

Sí, puede ser la misma víctima directa o indirecta, de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal.