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Procuraduría reafirma que las Farc deben entregar bienes y dinero para reparar a las víctimas

–La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional validar el Decreto Ley 903 de 2017, mediante el cual se implementó el acuerdo del fin del conflicto armado y el compromiso asumido por la Farc de entregar bienes y dineros para la reparación material de las víctimas.

El ministerio público solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del mencionado Decreto en el entendido de que cubre la destinación de los recursos inventariados que las Farc entreguen al Gobierno Nacional.

La Procuraduría señala que tal como se pactó en el acuerdo de paz, la elaboración del inventario definitivo de bienes y activos que las Farc están obligadas a entregar al Gobierno Nacional, debe hacerse dentro del término o plazo que habrá de coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN.

El organismo de control recalca que «es fundamental el cumplimiento de este compromiso, porque de lo contrario, no solo se atentaría contra lo pactado, sino que tendría como consecuencia la activación de todos los mecanismos, procedimientos y acciones con que cuenta el Estado para perseguir esos bienes, identificar a los responsables y hacer efectivo el peso de la ley”.

El decreto precisa que «los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria. Los términos y procedimientos para esa reparación material serán precisados en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las anteriores medidas no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas».

En su concepto, la Procuraduría advierte que supondría un grave incumplimiento de lo pactado si el Estado colombiano no prevé prontamente los mecanismos institucionales requeridos para recibir los bienes y activos que deben entregar las Farc al final del término expresamente estipulado para ello en el Acuerdo Final, así como la forma en que deberá administrarlo.

No obstante, pidió la exequibilidad condicionada para tres artículos del Decreto 903, así:

Para el artículo segundo expuso que “bajo el entendido de que contra los bienes, enseres y activos que integren el inventario único entregado por las Farc al Gobierno Nacional no cabe ningún tipo de acción judicial ni de otra naturaleza”, dado que están destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y en todo caso el Estado asumirá la indemnización de estas cuando se agoten los bienes, en seres y activos del referido inventario.

Para el artículo cuarto dejó en claro que los recursos del Fondo de Víctimas cubren también a los menores que se reincorporen a la vida civil y que hayan salido de los campamentos de las Farc, pero únicamente en lo que a indemnizaciones se refiere.

Por último, para el quinto artículo, expuso que la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto Ley 903 de 2017 no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos que en el futuro adquieran las víctimas del conflicto armado.

EL DECRETO

La siguiente es la parte sustantiva del Decreto que avala la Procuraduría: