
El organismo de control pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el mencionado decreto y la inclusión de un parágrafo para que cuando cumplan los 18 años, situación que deberá ser verificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, puedan “permanecer en los lugares transitorios de acogida hasta cuando se vinculen a la oferta institucional dispuesta para ellas, de conformidad con el Programa Camino Diferencial de Vida”.
La Procuraduría General de la Nación señala que el Decreto estableció con claridad las razones por las cuales se requiere que las personas mayores de edad que salgan de las filas de las Farc, pero respecto de quienes se haya presumido su minoría de edad en el momento de la desvinculación, continúen beneficiándose del programa Camino Diferencial de Vida, dirigido por el ICBF.
Con esta medida se vela por los derechos de quienes a pesar de haber cruzado los 18 años de edad, ostentan la condición de víctimas del reclutamiento forzado, de la cual surge el derecho a la reparación integral.
Finalmente, la Procuraduría aseguró que el restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, en este caso del reclutamiento ilegal, resulta urgente.