
Según el ministerio público, el funcionario celebró mediante modalidad directa con la Unión Temporal Puente Prado Río Negro 2016 y con la sociedad comercial Simwa Ingeniería y Diseño S.A.S, dos contratos sin acudir a los procesos de selección establecidos en la Ley 80 de 1993: licitación y concurso de méritos.
González Murillo usó indebidamente la contratación de urgencia manifiesta, comportamiento con el cual incurrió en mala conducta y omitió la normatividad que reglamenta su adecuada utilización.
El mandatario para el periodo constitucional 2016-2019 también omitió el envío oportuno a la Contraloría de los contratos de obra y la documentación que soportara la declaratoria de esta figura.
Las faltas del funcionario fueron calificadas por la Procuraduría Provincial de Chaparral como gravísimas con culpa gravísima y grave cometida con culpa grave.
Contra esta decisión de primera instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima.
