–El comando del Ejército Nacional emitió este martes un comunicado para hacer precisiones sobre el supuesto desacato del general Nicacio Martínez por no entregar información a periodistas.
Al efecto, señala:
1. El Comandante del Ejército solamente conoció de la existencia de la acción de tutela a partir de la notificación de la admisión del incidente de desacato, habiendo en consecuencia otorgado respuesta desde el ámbito de competencia al despacho.
2. A la fecha el despacho de la autoridad judicial que conoce el proceso, no ha resuelto el trámite del incidente de desacato. En otras palabras, el despacho judicial no ha emitido decisión que disponga que el Comandante del Ejército se encuentre en desacato, contrario a lo indicado en la noticia.
3. El Ejército Nacional recibió derecho de petición el 14 febrero de 2019 siendo asignado inicialmente para trámite al Departamento de Operaciones, quienes el 5 de abril otorgan respuesta a unos numerales en el marco de su competencia.
4. Asimismo, se requería información de convenios suscritos con empresas de hidrocarburos publicados en el SECOP desde el año 2002 a la fecha. Frente a ello al ser la Dirección de Convenios la competente para dar trámite, conoció de la petición tan solo hasta el 29 de marzo de 2019 con ocasión del fallo de la acción de tutela.
5. En tal sentido, el 02 de abril de 2019 como fue comunicado al despacho judicial que conoció la tutela y a la peticionaria, el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) herramienta creada por el gobierno para la publicación de los procesos contractuales, solamente entró en funcionamiento a partir del año 2007 cuando fue creado con la Ley 1150 de 2007; razón por la cual debía efectuarse de una búsqueda física en archivos correspondientes a más de 5 años no solo en dicha dirección sino en otras dependencias, además de la verificación digital en el sistema. En la mencionada además se brindó información respecto de otros numerales requeridos.
6. Una vez finalizado el proceso de consulta de archivos físicos correspondientes a los años 2007 hacia atrás y del SECOP en relación con el año 2007 hasta la fecha, el pasado 28 de agosto de 2019 se brindó la información faltante como consta en guía de correo certificado.
7. Sin embargo, en cuanto a otros numerales solicitados y que conforme a la valoración de la dependencia competente de entregar respuesta, existía una causal legal de reserva que en el marco del ordenamiento jurídico no permite dar respuesta positiva a la solicitud, a la fecha y como es conocido por la peticionaria, cursa ante autoridad judicial el recurso de insistencia, pues fue la misma quien presentó tal recurso.
8. El Ejército Nacional dará cumplimiento a la decisión que adopte la autoridad judicial que actualmente conoce del recurso de insistencia, asimismo reitera el respeto por el ejercicio de la labor de informar sin que ello implique no acatar la obligación de los servidores públicos de salvaguardar la información que bajo preceptos constitucionales y legales ostenten la condición de reserva.


