La Fuerza Pública no tiene limitaciones para perseguir y capturar a desertores del proceso de paz: JEP

Las precisiones las hizo en un comunicado en respuesta al ministro de Defensa Guillermo Botero, quien advirtió sobre las supuestas limitaciones, en referencia concreta al desertor de las exFarc Leyder Johany Noscué Bototó, alias «Mayimbú», acusado del asesinato de la líder social Karina García Sierra, candidata de la Alcaldía de Suárez, y sus cinco acompañantes.
Solicitamos a @JEP_Colombia, mediante comunicación escrita, la expulsión de alias 'Mayimbú' para que #FuerzaPública pueda actuar.
Este criminal no puede tener ningún tipo de beneficio de la justicia, debe pagar por cada uno de los delitos que se le imputan: @GuillermoBotero— Mindefensa (@mindefensa) September 18, 2019
Alias ‘Mayimbú’ estaba privado de la libertad desde 2014, cuando se le condenó a 30 años de prisión. “En 2017 se presentó a la JEP, salió en libertad y volvió a delinquir”, indicó el Ministro.
Alias 'Mayimbú' es un delincuente condenado, fue preso y puesto en libertad. Presunto responsable de la muerte de la candidata Karina García y 4 personas. Atenta contra la democracia y la libertad de elegir autoridades. Un delincuente no debe permanecer cobijado por beneficios.
— Mindefensa (@mindefensa) September 18, 2019
La JEP estableció, además, que cualquier delito cometido por un compareciente de la JEP después del 1 de diciembre de 2016 es competencia de la Fiscalía General de la Nación.
El siguiente es el comunicado publicado por la presidenta de la JEP, Patricia Linares Prieto:
1. Que la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es exclusivamente sobre los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 que estén relacionados con el conflicto armado interno.
2. Que la investigación de cualquier delito cometido por un compareciente de la JEP después del 1 de diciembre de 2016 es competencia de la Fiscalía General de la Nación.
3. Que la Fuerza Pública no tiene ninguna limitación para perseguir y capturar a los comparecientes que se hayan rearmado y estén delinquiendo.
4. Que la investigación y persecución de aquellos comparecientes que en la actualidad estén delinquiendo tiene que ser ejercida por la Fiscalía y la fuerza pública, independientemente de que hayan concluido o no los procesos para la exclusión de de esas personas de la JEP. Ese es su deber y obligación.
Patricia Linares Prieto
Presidenta de la JEP
Adicionalmente, la presidenta de la JEP le envió la siguiente carta al ministro de Defensa:


