Economía

Crean Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que prestará servicios de ahorro y crédito

El Gobierno Nacional expidió este viernes el Decreto 1997 de 2019, que crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del subsector de la Economía Solidaria que prestará los servicios de ahorro y crédito (CCAC).

El propósito de esta Comisión será promover las acciones de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento del subsector, así como impulsar la adopción de las acciones que correspondan a cada entidad que participa dentro de esta coordinación.

La Comisión será integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; el Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado; el Superintendente de Industria y Comercio o su delegado; el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o su delegado y el Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.

El Decreto estable que las funciones de la Comisión Intersectorial serán las siguientes:

1. Impartir lineamientos orientados a la homogeneidad de la información del subsector, de los sistemas de indicadores y las señales de alerta, para identificar riesgos a los que está expuesto, sin perjuicio de un grado razonable de diversidad.

2. Coordinar entre las entidades que integran la Comisión la implementación de mecanismos de resolución y de comunicación, que puedan entrar a operar en caso de situaciones de estrés financiero relevante o ante la eventual liquidación de las organizaciones del subsector. Estos mecanismos se actualizarán cuando así se requiera, en razón al surgimiento de nuevos eventos o características del subsector.

3. Coordinar el ejercicio de simulacros de situaciones de estrés con miras a evaluar la efectividad de los mecanismos de resolución y comunicación previstos en el literal anterior.

4. Coordinar mecanismos de intercambio permanente de información sobre riesgos que puedan afectar la estabilidad del subsector o de las organizaciones que lo conforman, cuando dicha información pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Comisión y no constituya violación a la obligación de reserva establecida por la Ley.

5. Conformar grupos de trabajo institucional e interinstitucional para la elaboración de estudios o análisis de temas de interés para la Comisión o para sus integrantes.

6. Compartir las propuestas normativas de regulación e instrucción para el subsector, si la entidad encargada lo considera pertinente.

7. Dictar su propio reglamento.

8. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir los objetivos de esta Comisión.

9. De igual manera, la norma establece que la Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros aspectos, los compromisos fijados y las actividades que se reportarán en la próxima sesión.

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