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Minsalud adopta Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad

–Coincidiendo con la reciente decisión de la Corte Constitucional de ordenar a la EPS costear los tratamientos de fertilización in vitro, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció este martes que a través de la Resolución 0228 de 2020 adoptó la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad.

La cartera de la salud estableció que esta normativa, que tiene como objetivo establecer los lineamientos para la prevención y tratamiento de la infertilidad en el marco de la política de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, se encuentra contenida en la Ley 1953 de 2019 que instó al Minsalud a formular la política con cinco componentes: investigativo, preventivo, educativo, diagnóstico y tratamiento oportuno, y adopción.

En Colombia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía en Salud (ENDS) 2015, el 12,1% de las mujeres de 15 a 49 años que desean uno o más hijas o hijos han tenido problemas de fertilidad. La situación de la infertilidad se concentra en el grupo de mujeres de 40 a 44 años con el 25.4%.

La Organización Mundial de la Salud – OMS define la infertilidad como la incapacidad para lograr un embarazo clínico después de un periodo de 12 meses de mantener relaciones sexuales sin protección.

Algunas líneas de acción de dicha política, la cual tiene como finalidad contribuir al logro de condiciones de salud y bienestar en la salud sexual y reproductiva de las personas afectadas por la infertilidad, van desde la investigación en prevención y tratamiento, promoción de los derechos sexuales y reproductivos y la educación para la prevención y tratamiento de la infertilidad.

Esta política se enfoca en los Derechos Humanos y se centra en los principios de la dignidad humana y la garantía de la autonomía reproductiva.

El paso siguiente es la reglamentación de las técnicas de reproducción asistida en cuanto edad, condición clínica de ciclos de alta y baja complejidad y fuentes de financiación.

Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas y los prestadores de servicios de salud. Será la Dirección de Promoción y Prevención de Minsalud la encargada de coordinar el monitoreo y evaluación de la implementación de esta política en un plazo de cinco años.