Economía

Así puede retirar sus cesantías ante crisis por el coronavirus

Ante las medidas de excepción del Gobierno para combatir la pandemia de coronavirus en el país, la Superintendencia Financiera anunció que los colombianos afiliados a los fondos de pensiones privados (AFP) quedaron facultados para hacer retiros parciales del ahorro de las cesantías, únicamente en los casos en que sus ingresos se hayan visto disminuidos.

La SuperFinanciera señaló que los retiros parciales podrán adelantarse por medio virtual, canales digitales y/o remotos previstos por los fondos de pensiones.

Los fondos de pensiones deben publicar en su página web los canales digitales y/o remotos disponibles para el trámite de los retiros parciales de cesantías.

Con el fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías, los fondos de pensiones pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con Internet para adelantar la solicitud a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC, o no se encuentre bancarizado. Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios, de acuerdo con lo que defina la AFPC.

Los fondos de pensiones deben usar el procedimiento normal de retiro de cesantías para tramitar las solicitudes, y podrán solicitar únicamente información adicional tendiente a determinar el monto del retiro mensual.

La certificación expedida por el empleador puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC, y debe contener la siguiente información:

1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
3. Datos de contacto del empleador
4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

Los fondos de pensiones deberán darle trámite a las solicitudes con base en certificaciones que tengan la información antes mencionada.

La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias.

Los fondos de pensiones deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador. En ningún caso se podrán girar los recursos correspondientes a retiros parciales de cesantías a una persona diferente del titular de la cuenta de cesantías.

l pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador.

El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta de ahorro de cesantías.

Los fondos de pensiones deben enviar a esta Superintendencia un reporte semanal de las solicitudes de retiro parcial de cesantías, en los términos que para el efecto defina la Delegatura de Pensiones. Los campos de dicho reporte deberán ser los siguientes:

1. Fecha de solicitud
2. Número de identificación del trabajador.
3. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
4. Monto del retiro solicitado por el trabajador
5. Disminución del ingreso reportado por el empleador
6. Respuesta: Aprobación o negación
7. Fecha de aprobación o negación
8. Fecha de pago
9. Medio de pago