Corte Suprema cuestiona duramente a la JEP, tras alertar fraude a la justicia transicional por «paras» y el «cartel de la toga»

Al efecto, la Corte Suprema de justicia califica de «inaceptable» que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la misma Corte Suprema “pasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que éste evalúe si se dan los presupuestos –material, personal y temporal– que activarían la competencia de la JEP, máxime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema.
“La competencia de revisar sus propias sentencias, atribuida constitucional y legalmente a la Corte Suprema de Justicia en relación con comparecientes voluntarios a la JEP, no se limita a la potestad de admitir y decidir sobre la acción de revisión propia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. El fundamento de dicha atribución de control judicial estriba en el respeto a las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y ese respeto se concreta en la intangibilidad del contenido de sus decisiones.
Precisa que “el esquema propuesto por la JEP, en el que la Corte Suprema únicamente tendría participación en caso de promoverse la revisión especial por un compareciente cuya admisión es evaluada por la misma JEP, a través de su Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, desconoce el respeto debido a las decisiones proferidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, dejando en el vacío la presunción sobre la corrección de aquéllas, así como la jerarquía de sus juicios jurídicos en relación con el conflicto armado».
«Si a esos valores–continúa diciendo– no se les otorgara ninguna importancia, se hubiera conferido a la sala de Revisión de la JEP competencia para revisar cualquier sentencia dictada en la jurisdicción ordinaria. Así que esas razones han de irradiar el análisis de admisibilidad, cuyos contenidos fácticos y jurídicos sólo pueden ser examinados por la Corte Suprema de Justicia”.
En cuanto a la «defraudación del sistema de justicia transicional» por parte de «paramilitares» y otras personas incluidas integrantes del «cartel de la toga», afirma que dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, advierte la Sala de Casación Penal.
En el pronunciamiento, la Corte señala «el riesgo de que, al aplicar los denominados exámenes de competencia ‘de baja intensidad’, la JEP avale el ingreso al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición de individuos responsables de conductas que, evidentemente, están desprovistas de conexidad con el conflicto armado».
Agrega que “el riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP.
El alto tribunal subraya que “este, desde luego, no es el escenario para cuestionar los fundamentos de dichas determinaciones. Sin embargo, la Sala de Casación Penal simplemente quiere llamar la atención sobre los perjudiciales efectos que ese tipo de control en extremo amplio en relación con los principios de prevalencia y preferencia, así como evidentemente laxo en punto de la determinación de los factores legales de competencia, puede generar sobre la legitimidad del mismo sistema de justicia transicional y la estabilidad de la jurisdicción ordinaria”.
Con estos y otros argumentos remitidos a la Corte Constitucional para que dirima la controversia, la Corte Suprema plantea conflicto positivo de jurisdicción para mantener el conocimiento de la actuación contra Salvador Arana, frente a la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que lo aceptó como compareciente voluntario a la JEP.
Arana, exgobernador de Sucre, purga dos condenas de 8 y 40 años de prisión, dictadas por la Sala de Casación Penal en condición de miembro de las AUC infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes –inclusive de lesa humanidad– a la organización, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario.
Para la Corte, Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. Camuflado en el servicio público, contribuyó al propósito de cooptación del Estado por las autodefensas y participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador.
“De ahí que no pueda permitirse –consigna el documento– una defraudación al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo”, puntualiza la Corte Suprema de Justicia.
RESPUESTA DE LA JEP AL CASO ARANA
Respecto del caso del exgobernador de Sucre Salvador Arana y sobre el copnflicto de competencia planteado por la Corte Suprema, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, emitió el siguiente comunicado:
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se permite informar que el 12 de febrero de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atendiendo los principios y principales objetivos del SIVJRNR, resolvió, en primera instancia, la solicitud de sometimiento presentada por Salvador Arana Sus, quien voluntariamente se presentó en su condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por delitos cometidos mientras fue gobernador del departamento de Sucre entre los años 2001 y 2003.
Arana solicitó su ingreso a la JEP por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, delitos por los cuales fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia, a través de sentencias del 3 de diciembre de 2009 y el 13 de diciembre de 2013. [1]
Para resolver sobre el sometimiento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ejerciendo la competencia prevalente que la Constitución Política le atribuye, y aplicando el marco constitucional, legal y la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP que sustenta sus actuaciones, concluyó que los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Lo anterior, por cuanto: i) fueron cometidos por Arana Sus cuando ejercía como gobernador del departamento de Sucre, esto es siendo servidor público no miembro de la FP; ii) se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, y iii) los hechos delictivos por los que fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona del país. El beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, también solicitado por Arana Sus, fue negado por la Sala.
Vale resaltar que la Corte Constitucional ha hecho énfasis en el carácter prevalente de la JEP para el conocimiento de los hechos relacionados con el conflicto armado, como presupuesto esencial para el logro de las finalidades del Sistema Integral de Verdad Justica Reparación y No Repetición.
Frente a la decisión de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de plantear en el presente caso un conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz reitera su pleno respeto a esa corporación y a los recursos jurídicos que considere pertinente utilizar para dirimir cuestiones como la planteada.
[1] Un proceso por el delito de falsedad ideológica en documento público fue remitido a la JEP antes de que fuere objeto de sentencia condenatoria por la Corte Suprema de Justicia.