
De acuerdo con la norma, los recursos serán incorporados presupuestalmente como una fuente adicional para el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), el cual fue creado a través del Decreto 444 de 2020 y que tiene por objeto “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento”.
En este sentido, el Gobierno dispuso que los Títulos de Solidaridad serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados, parcial o totalmente, de forma automática por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda.
De la misma manera, establece que “se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana”.
Adicionalmente, determina que “corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en Títulos de Solidaridad (TDS) a que se refiere este Decreto con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta Superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020”.
“Los Títulos de Solidaridad (TDS) serán títulos desmaterializados y administrados por el Banco de la República, para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos. Dicho contrato deberá ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República”, puntualiza la norma.


