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Pasa a sanción presidencial ley sobre la no prescripción de delitos sexuales cometidos en menores de edad

–La Plenaria de Cámara de Representantes, con 137 votos a favor y 0 en contra, aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley que establece que los delitos sexuales cometidos con menores de edad no prescribirán en Colombia y pasa a sanción del presidente de la República.

La iniciativa, promovida por el representante a la Cámara por el Caquetá Harry Giovanny González García, busca que los menores de edad víctimas de abusos sexuales, no pierdan la posibilidad de que sus victimarios sean investigados y juzgados.

El proyectro fue aprobado en último debate en la plenaria del Senado de la República el pasado martes.

El representante Harry González aseguró que “con este proyecto de ley, se hará justicia a los menores de edad, víctimas de la violencia sexual en el país. Garantizaremos que en Colombia estos delitos no queden en la impunidad”, puntualizó.

González agradeció a las Representantes Adriana Magali Matiz, Katherine Miranda, a la Senadora Angélica Lozano y a su equipo de trabajo, por la lucha constante en hacer cumplir los derechos de los menores de edad en Colombia.

El proyecto de ley 125 de 2019 Cámara acumulado con el 180 de 2019 Cámara y 290 de 2020 Senado determina que quien haya sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, siendo menor de 18 años, no pierde la posibilidad de que su victimario sea investigado, juzgado y sancionado en ningún momento, para lo cual establece que para estos casos la acción penal no prescribe.

La nueva Ley modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal colombiano.

Entre las modificaciones contempla las siguientes:

· La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. En ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte años.

· El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos

· Las penas por violación de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta años.

· En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco años.

· Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad.

También aplica para aquellos particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.

El proyecto de ley, pasa asanción presidencial para que sea finalmente Ley de la República.