Judicial

Corte Suprema de Justicia confirma condena de 19 años de cárcel a pastor por abusos sexuales a dos menores

–La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 19 años de prisión contra un pastor que, valiéndose de la figura de jefe de hogar y líder espiritual, se aprovechó de la vulnerabilidad de dos menores de edad para cometer delitos sexuales.

Se trata de Alexander Alzáte Pularín, pastor de la iglesia Cristiana Hosanna, ubicada en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, en la que ejercía.

Según el proceso, entre 1999 y 2001, Azate Pulgarin aprovechó la figura de «apóstol» y «enviado de Dios» de la que estaba investido, así como el sometimiento religioso de la niña A.M.G.A., para realizarle tocamientos en su cuerpo y en su parte íntima cuando tenía 13 años. Con el tiempo, ya de 17 años, los abusos incluyeron penetración vaginal, prácticas que se extendieron hasta el año 2006, cuando contaba ya con 20 años, las que normalmente tenían lugar en la oficina de aquél, ubicada en el barrio el Caney.

El mismo procedimiento realizó el mismo pastor, valiéndose de la figura de autoridad que representaba, con su hermanita B.P.A., desde cuando tenía 12 años, aunque sin violentarla sexualmente.

Instaurada la denuncia por los dos casos, el 9 de setiembre de 2015, la Fiscalía solicitó la captura de Alexander Alzáte Pulgarín ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, quien accedió a la petición.

Tras legalizar la captura, el 15 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a Alzáte Pulgarín como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado (por ostentar una posición de autoridad sobre la víctima A.M.G.A.), en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Por solicitud de la Fiscalía, el procesado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, la que se mantuvo vigente durante toda la actuación.

Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas.

En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que el Tribunal no vulneró el principio de congruencia, ya que no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado.

Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a la primera de las menores para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de la segunda niña, pues de manera precisa detalló y circunstanció tres eventos en los que Alzáte Pulgarín realizó tocamientos de contenido erótico-sexual.

Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho.