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Comisión Tripartita de Concertación debatirá y definirá proyecto de reforma laboral

–La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, anunció que esta semana el proyecto borrador del articulado de la reforma laboral, que propone modificar 77 artículos del Código Sustantivo del Trabajo, las Leyes 50 de 1990 y la 789 de 2002, así como otras normas laborales, será presentado a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la cual se discutirán los puntos clave de la construcción del texto de la reforma para los y las trabajadoras y el empresariado.

Añadió que el pasado jueves finalizaron los debates jurídicos y técnicos del trabajo permanente para la construcción colectiva de los textos de la reforma en la Subcomisión de Reforma Laboral, que permitirá avanzar en el derecho al trabajo y comprender la realidad del mundo laboral, desde el diálogo del tripartismo.

La ministra destacó que este proceso para la reforma ha tenido acompañamiento de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de los órganos de control y se recibieron insumos técnicos y experiencias internacionales de la Misión de Empleo 2020, Misión Alternativa de Empleo, Corte Suprema de Justicia, OCDE-ELSAC, reforma laboral y reforma legal de México, Ley de trabajo en plataformas digitales de Chile, reforma laboral de España, modelo de negociación por rama de Argentina, y relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros.

Según la titular de la cartera del Trabajo la propuesta de reforma laboral será una Ley ordinaria y modificará parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo, teniendo como base el artículo 53 de la Constitución.

La reforma laboral está compuesta por tres partes: Principios constitucionales: La igualdad de oportunidades para cualquier trabajador del sector público o privado, cualquiera que sea su situación contractual, que tenga una remuneración mínima y estabilidad del empleo.

La segunda, integrada por el derecho individual del trabajo, busca proteger al trabajador o trabajadora; y la tercera, contiene el derecho laboral colectivo del trabajo, que consta de garantías para la asociación sindical, negociación colectiva y huelga.

El secretario Técnico de la Subcomisión de la Reforma Laboral, Nicolás Escandón, precisó que los encuentros de las subcomisiones se iniciaron el 24 de octubre y se trabajó conjuntamente en 18 sesiones, escuchando los argumentos y peticiones de gremios y centrales sindicales y motivando el diálogo democrático. «El trabajo de la subcomisión es ejemplo de diálogo social», advirtió.

Estos son los punto del borrador del proyecto:

Proyecto de Reforma Laboral: Jornada de 8 horas diarias y pago de horas extras, dominicales y festivos

En su articulado el proyecto establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador (a) y trabajador (a), en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

“ARTÍCULO 179. REMUNERACIÓN. 1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador o la trabajadora, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO 1. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

“Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.

1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00) y las dieciocho horas (18:00).

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00).

DURACIÓN. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

“ARTICULO 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador (a) y trabajador (a), en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los(as) adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los(as) adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 420 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

PLATAFORMAS DIGITALES DE TRABAJO

TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES. A efectos de la presente ley, se entenderá por «plataforma digital de trabajo»: toda persona que presta un servicio comercial en el que se cumplen todos los requisitos siguientes:

a) se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles;
b) se presta a petición de un destinatario del servicio;
c) implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que este se realice en línea y/o en un lugar o área determinada;
Toda persona física que realice trabajo en estas plataformas, es trabajadora y por tanto amparada por los principios de esta ley

Adiciónese al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo un parágrafo del siguiente tenor literal:

“PARÁGRAFO: Todo trabajador(a) tiene derecho a que su salario, si es superior al salario mínimo legal, sea incrementado en un porcentaje por lo menos igual al que tenga el IPC causado al 31 de diciembre, el cual será aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior”.

DEBER DE VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL. En caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes. De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social.

TRABAJO SECTOR AGROPECIUARIO

PARÁGRAFO 4. Si las actividades realizadas para este contrato se mantienen por más de 27 de semanas, se entenderá estipulado a tiempo indefinido, en los términos de este Código.

PARÁGRAFO 5. Si el trabajo agropecuario estacional o de temporada, fuere recurrente, cíclico o periódico, la persona trabajadora tendrá derecho preferente para volver a ser contratada en la siguiente temporada o estación.

PARÁGRAFO 6. Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales, sus subordinadas y subsidiarias y sus filiales.

ARTÍCULO 34: Se adiciona un artículo al Título V Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, quedará así:

JORNAL AGROPECUARIO:Créase la modalidad de Jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor.

El trabajador podrá acordar con la persona empleadora el pago del salario en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal agropecuario. El jornal retribuirá el trabajo diario ordinario que en ningún caso será inferior al salario mínimo legal diario o al pactado en convención colectiva sectorial, más el 4% que le correspondería aportar al empleador para el Subsidio familiar.

PARÁGRAFO 1: Al culminar el período de labores estacionales o de temporada, la persona empleadora deberá liquidar las prestaciones sociales con base en los días de prestación efectiva del servicio.
PARÁGRAFO 2: El trabajo suplementario no está incluido dentro del jornal agropecuario.
PARÁGRAFO 3: Esta modalidad requiere pacto expreso y por escrito entre las partes.
PARÁGRAFO 4: La persona empleadora del contrato agropecuario de este artículo queda excluido de las obligaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982.
PARÁGRAFO 5. La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial” contemplada en el Decreto 2616 o en otras normas que le regulen, y complementada por cotización subsidiada, contemplada en las normas legales que se expidan sobre el particular.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE ENTIDADES INTERMEDIARIAS. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para desempeñar actividades relacionadas directamente con su objeto social o su actividad principal, tendrá que estar vinculado directamente mediante contrato de trabajo.

Las empresas tendrán un periodo de 6 meses contados a partir de la vigencia de esta ley para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en esta norma.

El artículo 77 de la ley 50 de 1990 quedará así:

“ARTÍCULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o delCódigo Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad, o maternidad o paternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término máximo de seis (6) meses.