–La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá dio a conocer el calendario tributario, en el cual se establecen los plazos y descuentos para pagar los impuestos distritales de la vigencia 2024.
En Predial y Vehículos, se mantiene el descuento del 10% por pronto pago, cancelando a más tardar el 26 de abril y el 24 de mayo, respectivamente.
La Secretaría Distrital de Hacienda dio a conocer el calendario tributario 2024, en el que se establecen los lugares, plazos y descuentos definidos para los contribuyentes que realicen la declaración y el pago de impuestos correspondientes a la vigencia 2024.
En relación con el impuesto Predial, los contribuyentes podrán declarar y pagar el tributo sin descuento ni sanción hasta el 14 de junio; sin embargo, podrán obtener el 10% de descuento declarando y pagando hasta el 26 de abril.
Los contribuyentes que quieran obtener el 10% de descuento en el pago del #PredialBogotá 2024 tendrán hasta el 26 de abril; y sin descuento, hasta el 14 de junio. pic.twitter.com/u5UUpOhzd3
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) December 28, 2023
Así mismo, los ciudadanos podrán pagar su impuesto Predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre que los contribuyentes que deseen acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) presenten una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda a más tardar el 10 de mayo de 2024.
Las fechas para realizar los pagos son las siguientes: primera cuota, el 7 de junio; segunda, el 9 de agosto; tercera, el 4 de octubre; y cuarta, el 6 de diciembre.
Por otra parte, quienes declaran y pagan el impuesto sobre Vehículos tienen como plazo máximo el 24 de mayo de 2024 para acceder al descuento del 10% y hasta el 28 de junio para declarar y pagar sin descuento ni sanción.
El plazo máximo para pagar el #ImpuestoVehículos 2024 con el descuento del 10% vence el 24 de mayo; y sin descuento, el 28 de junio. pic.twitter.com/GZTBMoAle9
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) December 28, 2023
La Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre del 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, determina también los plazos para declarar y pagar otros impuestos como Industria y Comercio, Delineación Urbana; Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos; Consumo de Cigarrillos y Tabaco Nacionales y Extranjeros; Sobretasa a la Gasolina; Publicidad Exterior Visual; Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos Nacionales y Extranjeros; Loterías Foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 50 años’, ‘procultura’, ‘pro personas mayores’, ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’; y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.
Los contribuyentes de #ICABogotá del régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2023 no exceda de 391 UVT, es decir los $16.583.092, y los del régimen preferencial deberán presentar y pagar su declaración anual, vigencia 2024, a más tardar el 28 de febrero de 2025. pic.twitter.com/BPcSW5Uz97
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) December 28, 2023
Para más información, los interesados pueden consultar esta resolución o ingresar a https://www.haciendabogota.gov.co/es/calendario-tributario



