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La JEP notifica formalmente la amnistía otorgada a más de 9 mil 600 firmantes del Acuerdo Final de Paz

–Transcurridos siete años de haber sido amnistiados, más de 9 mil 600 firmantes del Acuerdo Final de Paz comenzaron a recibir este miércoles el respectivo certificado que formaliza el «perdón judicial» por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, para que puedan continuar sus vidas en la legalidad.

«Que los antiguos integrantes de las extintas Farc tengan claridad sobre su estatus legal, facilita su reincorporación a la sociedad, evita la congestión judicial y permite darle un enfoque más eficiente al trabajo de la JEP, dirigiendo sus esfuerzos hacia los casos más representativos en los que existen graves responsabilidades», señaló la Jurisdicción Especial para la Paz.

Advirtió que todas estas amnistías, fueron otorgadas exclusivamente por delitos políticos y añadió que aunque los beneficiados deben atender el llamado de la JEP y la UBPD, en caso de que se les requiera, aquellos que las recibieron y no tienen más deudas con la justicia están exentos de responsabilidades legales y pueden continuar su proceso de reincorporación, convirtiéndose así en agentes activos de la construcción de un mejor país, precisó.

La JEP explicó que entre junio de 2017 y julio de 2018 el Estado colombiano amnistió a los más de 9.600 integrantes de las extintas Farc-ep. En cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, a través de nueve decretos presidenciales, se resolvió así la situación jurídica de la gran mayoría de los integrantes de la extinta guerrilla.

En un proceso de investigación que comenzó en septiembre de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se recopilaron los nueve decretos presidenciales que conceden la amnistía y hoy, en un acto público, fueron comunicados a los firmantes del Acuerdo Final de Paz.

Bajo ese contexto, la JEP habilitó una plataforma digital para que los antiguos integrantes de las Farc-EP descarguen el decreto y el certificado de amnistía de iure. Con esta herramienta, cada uno de los firmantes podrá ingresar y descargar, en formato PDF, el decreto donde se le concedió la amnistía. Facilitar el acceso a esta información les brinda certeza sobre su situación legal y les permite construir sus vidas con confianza en el marco de la legalidad.

Para garantizar el derecho al habeas data de los firmantes, y dando aplicación a la restricción impuesta por el numeral primero del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, el listado con los nombres de los beneficiarios fue borrado del texto de los decretos. Cada firmante podrá descargar un certificado en el que consta que su nombre fue incluido en el respectivo decreto que lo beneficia.

Además de esta plataforma digital, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP viajará a los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación para notificar personalmente a los firmantes del acuerdo que fueron cobijados por estas amnistías. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) también comunicará directamente a quienes recibieron estos beneficios jurídicos. Además, la JEP se reunirá con todos los abogados de los antiguos firmantes para compartir esta información y atender sus inquietudes.

En el caso de los antiguos miembros de las exFarc-EP que no fueron amnistiados y no han sido seleccionados como máximos responsables de los graves crímenes, será la Sala de Amnistía o Indulto la que se encargue de definir su situación jurídica. Esta dependencia de la JEP se ocupa de los casos más difíciles. Es decir, aquellos en los que es necesario investigar en profundidad si el hecho victimizante puede ser amnistiable o no.

Los exintegrantes de las Farc-EP que aún se encuentren privados de la libertad por decisión de la justicia ordinaria, o que tengan procesos por delitos no políticos o conexos, continuarán con sus trámites ante la JEP y recibirán la comunicación del decreto en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. Sin embargo, dicho beneficio no suspende, afecta o altera, las razones por las cuales siguen privados de su libertad.