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Corte Constitucional tumbó la facultad de la Contraloría General para levantar velo corporativo

–La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo en procesos sobre responsabilidad fiscal y que tenía como identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, por considerar que excedía la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconocía las garantías mínimas del debido proceso.

El pronunciamiento lo hizo la alta corporación tras una demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, en la cual se planteó que esta norma desconoce la Constitución Política con fundamento en dos razones:

La primera porque, a su juicio, la facultad que el artículo demandado le otorga a la Contraloría General de la República, para decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo, infringe su competencia constitucional para ejercer el control fiscal únicamente sobre el responsable de la gestión fiscal.

La segunda, porque considera que el artículo demandado transgrede lo que denomina los derechos y garantías de los accionistas y socios de las sociedades privadas, en particular, las garantías del debido proceso.

El citado Artículo 65, «DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EL CONTROL FISCAL», precisa que en cualquier momento de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República, si de las pruebas recaudadas se considera necesario establecer el beneficiario real de las operaciones o transacciones realizadas por personas jurídicas presuntamente responsables, el Director de la actuación correspondiente podrá decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso.

Esta fue la decisión de la Corte:

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, “[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”.

En aplicación del precedente constitucional, la Corte constató la prosperidad de los dos cargos que se le plantearon, así:

(i) En relación con la primera cuestión, la Sala Plena encontró que el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022 desborda las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República y, por ende, es inconstitucional al extenderse a particulares (o terceros) que no tienen la calidad de gestores fiscales. Esto excede la esfera de vigilancia y control del órgano fiscal y no permite determinar la vinculación de estos sujetos como presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal so pena de infringir los artículos 4, 119, 267, 268-5 y 272 de la Constitución Política. La Sala explicó que la libertad de configuración normativa del Legislador en materia de responsabilidad fiscal tiene un límite expreso en la Constitución, en virtud del cual, la Ley no puede vincular a procesos de responsabilidad fiscal a personas que no ejerzan funciones relativas a la gestión fiscal. Para la Sala, el desconocimiento de este límite, por parte del artículo 65, implicó su inconstitucionalidad.

(ii) Respecto al segundo cuestionamiento, la Sala Plena evidenció que el diseño del artículo demandado desconoce las garantías mínimas del debido proceso. La Corte encontró que este no cumple con los presupuestos según los cuales el Legislador puede asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control de conformidad con su jurisprudencia.

Destacó que el decreto como prueba del levantamiento del velo corporativo “con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso [de responsabilidad fiscal]” y su control jurisdiccional previo por parte del Contralor General de la República o del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, que prevé el artículo demandando, desconoce las garantías de aseguramiento estricto de la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, y aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de sujetos ajenos a la gestión fiscal y diferentes de la persona jurídica presuntamente responsable.