Internacional

Corte Internacional de Justicia ordena a Israel detener su ofensiva militar contra la ciudad de Rafa

–Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenaron este viernes a Israel detener su ofensiva militar contra la ciudad de Rafa, situada en el sur de la Franja de Gaza.

«Israel debe detener inmediatamente su ofensiva militar o cualquier otra acción en la gobernación de Rafa que pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física total o parcial», declaró el presidente del tribunal, Nawaf Salam. También dijo que la CIJ no está convencida de que los esfuerzos israelíes de evacuación en la Franja sean suficientes.

«El tribunal no está convencido de que los esfuerzos de evacuación y las medidas relacionadas que Israel afirma haber emprendido para mejorar la seguridad de los civiles en la Franja de Gaza y, en particular, de los desplazados recientemente de la gobernación de Rafa, sean suficientes para aliviar el inmenso riesgo al que está expuesta la población palestina como consecuencia de la ofensiva militar en Rafa», expresó.

En este sentido, advirtió que la situación humanitaria en Rafa se ha «deteriorado aún más» desde la última orden judicial en marzo y ahora mismo es «desastrosa».

Estas son las precisiones que hace el alto tribunal sobre el caso:

50. El Tribunal considera que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio genocidio, Israel debe detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la que pueda infligir al grupo palestino de Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física, total o parcial.

51. El Tribunal recuerda que, en su auto de 26 de enero de 2024, ordenó a Israel, entre otras cosas, «adoptar medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de pruebas relacionadas con las alegaciones de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III [de la Convención sobre el genocidio]».

En las presentes circunstancias, el Tribunal también opina que, para preservar las pruebas relacionadas con las alegaciones de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención sobre el Genocidio, Israel debe tomar medidas efectivas para garantizar el acceso sin trabas a la Franja de Gaza de cualquier comisión de investigación, misión de determinación de hechos u otro órgano de investigación encargado por los órganos competentes de las Naciones Unidas de investigar las denuncias de genocidio.

52. El Tribunal también considera que la catastrófica situación en Gaza confirma la necesidad de la aplicación inmediata y efectiva de las medidas indicadas en sus Autos de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah. En estas circunstancias, el Tribunal considera necesario reafirmar las medidas indicadas en dichos Autos.

Al hacerlo, el Tribunal desea subrayar que la medida indicada en el párrafo 51 (2) (a) de su Orden de 28 de marzo de 2024, que exige la «prestación sin trabas y a escala por todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente servicios básicos y asistencia humanitaria», requiere que el Demandado mantenga abiertos los pasos fronterizos terrestres, y en particular el paso de Rafah.

53. A la vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, el Tribunal considera que Israel debe presentar un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden, en el plazo de de un mes a partir de la fecha de la presente Orden. El informe así presentado se comunicará a continuación a Sudáfrica
África, que tendrá la oportunidad de presentar al Tribunal sus observaciones al respecto.

54. La Corte recuerda que sus resoluciones sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán)).

55. El Tribunal subraya que la presente Orden no prejuzga ninguna conclusión relativa a el cumplimiento por parte de la Demandada de las Órdenes de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024.

56. En sus Órdenes de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, el Tribunal expresó su grave preocupación por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel el 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pidió su liberación inmediata e incondicional.

El Tribunal considera profundamente preocupante que muchos de estos rehenes permanezcan en cautiverio y reitera su su llamamiento para su liberación inmediata e incondicional.