–El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara nulo el acto administrativo que reglamentó la llamada semana de receso para institutos de educación preescolar, básica y media.
«No es nulo el acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional incorporó al calendario académico de
los centros de educación pre escolar, básica y media la semana de receso estudiantil, comoquiera que fue expedido por la entidad competente para ello y reguló el servicio de educación», sentenció el alto tribunal.
La medida había sido demandada para que se declarara la nulidad del decreto 1373 del 24 de abril de 2007, mediante el cual el Gobierno Nacional dispuso incorporar en el calendario académico cinco días de receso estudiantil en la semana
inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América.
El demandante, Carlos Felipe Chaux Mosquera, argumentó que con la expedición del decreto se vulneró el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto que las condiciones económicas no son iguales para los padres de familia y sus hijos, en especial porque no se tuvo en cuenta a la población más vulnerable, abocándolos a una semana más de vacaciones obligatorias en períodos donde difícilmente sus familias cuentan con los recursos para sufragar dichos gastos y, por el contrario, con esta medida se generarían “conflictos sociales”, pues sus padres tendrían que dejar a sus hijos al cuidado de otras personas.
Así mismo, manifestó que se vulneraba el artículo 44 de la Constitución Política, pues considera que los menores no pueden ser utilizados como incentivo para la industria turística del país, obligando a los colegios a “una semana de receso escolar sin una seria regulación y control por parte del Estado; son entonces los menores explotados por parte del Estado con propósitos económicos netamente particulares”.
Al efecto, la Sala explicó que el Ministerio de Educación Nacional sí tenía competencia para establecer la semana de receso, pues aquella hace parte del calendario académico de los colegios.
Aclaró que esta decisión administrativa no tiene incidencia reglamentaria en el turismo, si bien tenía por propósito generar unos efectos económicos favorables para el sector, similares a los de la semana santa.
Entre otras cosas, el Consejo de Estado precisó que no se violó el derecho a la igualdad, porque este mandato tiene un impacto transversal en todas las instituciones de educación preescolar, básica y media, sin distingo socioeconómico de ninguna clase.
Además, el alto tribunal avaló, entre otras cosas, la posición del Ministerio de Educación, que sustentó que es conveniente no solo para la familia, sino también para el progreso del país, incentivar por medio de una ley el espacio de tiempo en que además de compartir en familia, se pueda desarrollar la economía, pues «si miramos estadísticas como las de Semana Santa, podemos notar el incremento en el índice de movilidad a nivel nacional, que ya de por sí genera empleos directos e indirectos, formales e informales, en las carreteras de todo el territorio».


