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Se promulgó primer decreto que reglamenta aspectos clave de la Reforma Pensional; fija normas sobre el régimen de transición y requisitos para traslados

–El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1225 del 2024, que reglamenta aspectos clave de la Reforma Pensional aprobada por el Congreso de la república, incluyendo el régimen de transición y la oportunidad de traslado para los afiliados/as.

Este decreto define los requisitos para quienes quieran cambiar de régimen, como tener 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 (hombres) y haber recibido la doble asesoría.

Los afiliados/as tendrán hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir los requisitos y realizar su traslado. La norma garantiza una transición justa, asegurando protección para la vejez bajo el nuevo sistema que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

El Decreto reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.

Este decreto surge de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025.

El decreto 1225 de octubre de 2024, tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria.

Además, el decreto dispone en su título 3 los requisitos para la oportunidad de traslado:

1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.

2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.

3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

4. Haber recibido la doble asesoría.

Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.

Se incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.

El decreto también fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.

Este decreto fue firmado también por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, y la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

A continuación transcribimos las DISPOSICIONES GENERALES del Decreto:

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente decreto reglamentario, se tendrán las siguientes definiciones.
ACCAI: Administradora del Componente Complementario de Ahorro !ndividual. CETll: Certificación electrónica de tiempos laborados de que trata el Decreto 726 de 2018.

Tiempos recordados. Tiempos mencionados por el afiliado en la proyección de la doble asesoría, los cuales no hacen parte de la historia laboral.

Artículo 3. Entrada en Vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024.

Artículo 4. Acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social. Para determinar si los afiliados cumplen con los requisitos para ser cobijados por el régimen de transición o para beneficiarse de la oportunidad de traslado de que tratan los artículos 75 y 76 dela Ley 2381 de 2024 respectivamente, se tendrán en cuenta solo los periodos acreditados con anterioridad al 1 de julio de 2025, por alguna de las instituciones competentes del Estado parte con el que Colombia haya suscrito y ratificado un Convenio Internacional de seguridad social que se encuentre vigente.

Los periodos de cotización a pensión efectuados en territorio del otro Estado Parte del Convenio deberán ser acreditados bajo el siguiente trámite:

El afiliado deberá presentar solicitud ante la Institución de Seguridad Social respectiva del Estado parte en el que se hayan efectuado las cotizaciones, la cual deberá contener:

1. Nombre completo del afiliado.
2. NiJmero del documento de identidad con el cual realizó las cotizaciones al Sistema General de Pensiones en Colombia.
3. La declaración de que esta certificación se solicita únicamente con fines de cumplir los requisitos del régimen de transición o beneficiarse de la oportunidad de traslado que consagra la Ley 2381 de 2024.

4. La solicitud de acreditación de los periodos de cotización, aportes o aseguramiento especificando la fecha de inicio y terminación mes a mes hasta la última cotización efectiva totalizada en días.

La Entidad de Seguridad Social respectiva del otro Estado Parte deberá certificar dichos periodos bajo las siguientes modalidades:

1. A través del formulario de correlación establecido dentro del Convenio Internacional.
2. En caso de no existir formulario con una certificación que contenga la información solicitada con los datos de la Institución que la profiere.

Una vez proferida la certificación, esta deberá ser debidamente apostillada por el afiliado, tratándose del formulario de correlación no será necesario la apostilla.

El afiliado deberá presentar el formulario de correlación o la certificación apostillada ante la última Administradora del Sistema General de Pensiones en la que se encuentre afiliado.

Una vez recibido el formulario de correlación o la certificación apostillada la Administradora de Fondo de Pensiones o Colpensiones deberá informar al afiliado si cuenta con la densidad de semanas mínimas para hacer parte del Régimen de
Transición y la posibilidad de hacer uso de la oportunidad de traslado a que hace referencia el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

La Administradora de Fondo de Pensiones o Colpensiones deberá registrar una marcación conjunta en las bases de datos dispuestas entre las administradoras donde se registre que el afiliado adquirió el régimen de transición a fin de centralizar la información.

Parágrafo: A partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Pensiones y como organismo de enlace general para aplicación de los convenios internacionales de seguridad social, informará a los organismos enlace de los otros Estados Parte y a las respectivas entidades competentes, los alcances definidos en la presente disposición indicando que se trata de un nuevo trámite que no implica el reconocimiento de una prestación o la adquisición de algLIn derecho pensional.

Artículo 5. Metodología para el cómputo de tiempo. Para efectos de contabilizar el tiempo requerido en la oportunidad de traslado y/o el régimen de transición, se entenderá que las semanas son de 7 días, los meses de 30 días y los años de 360 días.

Artículo 6. Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributívo. El Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo podrá ser administrado por las administradoras de
fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, así como por entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades que deberán cumplir los lineamientos que determina la Ley 2381 de 2024, y el manejo de información conforme con la reglamentación que se expida el Gobierno Nacional.