Corte Suprema ratifica decisión de negar la libertad a Salvatore Mancuso y lo cuestiona como gestor de paz: «Es inadmisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas»
–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó este miércoles la negativa de libertad al excabecilla paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, solicitada luego de ser designado mediante Resolución Presidencial como «Gestor de Paz». Lo hizo al decidir el recurso de apelación interpuesto por el mismo mancuso contra la decisión adoptada el 13 de marzo de este año.
“Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”, precisa la Sala al explicar las razones para confirmar la negativa a otorgarle la libertad.
La providencia añade que la jurisprudencia constitucional ha establecido un test de proporcionalidad capaz de determinar si la medida “resulta idónea y operante por constituirse en necesaria y proporcional a los fines buscados”, concluyendo que si bien, la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima (como lo es contribuir con la paz), lo cierto es que, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.
“Lo anterior, pues debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas”, puntualiza.
Igualmente señala que se busca otorgar un beneficio ilimitado (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.
“En la resolución en comento no hay ninguna precisión acerca del tiempo o lapso de la designación, lo cual es inadmisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas. Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, notifica la determinación.
A continuación transcribimos párrafos fundamentales de la providencia de la Corte Suprema de Justicia:
Inicia por precisar que encuentra serios vicios en la Resolución Presidencial 244 de 2023 que obligan a su inaplicación, vía excepción de inconstitucionalidad, pues en la práctica genera los efectos de un indulto. Al respecto, expone cuatro razones fundamentales.
La primera, porque “bajo la teleología de la Ley 975 de 2005 y su literalidad, la suspensión de penas y medidas de aseguramiento -en Justicia y Paz- sólo aplica a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”. Al efecto realiza un amplio estudio de los antecedentes legislativos, así como de algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la Ley 975 y, en particular, de sus artículos 59, 60 y 61 integrados al capítulo de los Acuerdos Humanitarios”, para subrayar que la intención del legislador fue facultar al Gobierno Nacional para que los llevara a cabo con carácter excepcional frente a los “miembros” de grupos armados organizados al margen de la ley que estuviesen legalmente privados de la libertad.
El propósito del legislador no fue, en contraste, que se permitiera la liberación de sujetos ajenos a estas estructuras activas ni a integrantes de bandas criminales o grupos de delincuencia emergentes.
En el caso de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, recuerda que fue miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante, A.U.C.) en los diálogos de paz de 2003 con el Gobierno Nacional (Resoluciones Presidenciales 91 de 2004, 233 de 2004 y 12 de 2005), quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004, mientras que el último segmento de las A.U.C. bajo su mando lo hizo entre el 8 y el 10 de marzo de 2006.
Como no es integrante en la actualidad de algún grupo armado organizado al margen de la ley, “no puede ser beneficiario del artículo 61 de la Ley 975 de 2005”.
Acto seguido, advierte que sobre el particular es infundado el argumento del postulado en el sentido que debe hacerse un cierre definitivo del acuerdo de Santa Fe de Ralito, porque hay bienes por entregar a las víctimas. La persecución de bienes es una temática que compete oficiosamente a la Fiscalía, totalmente independiente de los crímenes cometidos por las estructuras paramilitares que dejaron las armas en el año 2006.
Agrega que si lo que pretende es valerse de su liderazgo por haber desmovilizado a 33.000 hombres, recuerda que él mismo fue quien se opuso a que la Fiscalía le imputara delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización, sobre lo cual le dieron razón tanto ese Tribunal como la Corte Suprema de Justicia (AP2542-2021, radicado 59526; y AP5384-2021, radicado 57842), negando la imposición de medidas de aseguramiento.
No es coherente, entonces, que se insista por el procesado en que la desmovilización constituyó el fin de su liderazgo paramilitar y que hoy en día se insinúe o se sugiera entre líneas que aún tiene una supremacía o ascendencia sobre estructuras criminales emergentes. De ser ello así, correspondería declarar el incumplimiento de los compromisos y activar el trámite de exclusión, puesto que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.
En ese estado de cosas, se vislumbra que la designación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como gestor de paz en los términos de la Resolución Presidencial 244 de 2023 no consulta con los derechos de sus víctimas, los cuales, según se vio, sustentan la naturaleza especial de las medidas aseguramiento impuestas dentro de esta actuación transicional, por lo que no es procedente su solicitud de libertad extraordinaria.
En suma, la Sala no decretará la nulidad impetrada por la defensa material, al tiempo que revocará el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada, por medio del cual se inaplica, bajo excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023.
Finalmente, confirmará su numeral segundo, esto último en cuanto denegó la libertad extraordinaria que se solicitó en favor del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, mas no como consecuencia del mecanismo constitucional, sino por las razones plasmadas en esta decisión.
