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Corte reitera exhorto al Gobierno y al Congreso para expedir una ley sobre la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas

–La Corte Constitucional reiteró el exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso para expedir una ley sobre la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas. Asimismo, instó al Gobierno, en cabeza del Ministerio del Interior, a expedir una reglamentación para la coordinación entre territorios y resguardos indígenas y otras entidades territoriales y nacionales en materia de control social y convivencia pacífica entre distintos grupos étnicos y sociales.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional conoció una problemática intercultural ocasionada por la tensión existente entre dos grupos sociales enfrentados – un pueblo indígena y una comunidad campesina – que conviven en un centro poblado de un municipio y defienden, desde la diferencia, sus propios modos de vida.

Los accionantes invocaron el amparo porque las autoridades indígenas aplicaron el derecho propio a los habitantes del centro poblado que no se identifican como indígenas, para el control de comportamientos contrarios a la convivencia.

También señalaron que las autoridades étnicas tuvieron la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en el único colegio de la zona, al que asisten estudiantes indígenas y no indígenas, incluidos campesinos y afrodescendientes.

Al analizar el caso, la Sala consideró que la falta de expedición de la ley para la conformación de las entidades territoriales indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales, para el ejercicio del control social y el mantenimiento de la convivencia pacífica. Asimismo, evidenció la necesidad de armonizar el ejercicio de competencias en situaciones en las que coexistan, dentro de un mismo espacio físico, resguardos y territorios indígenas y entidades territoriales.

En el caso concreto, con fundamento en la figura de la “vía de hecho prospectiva”, la Corte determinó que las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los pobladores no indígenas al imponerles los mandatos, procedimientos y sanciones del derecho propio, dirigidos a preservar el orden social y la convivencia pacífica, toda vez que sus actuaciones, precisamente, han procurado la defensa de la vida y demás derechos fundamentales, tanto de pobladores indígenas como no indígenas habitantes del territorio.

Asimismo, resaltó que las autoridades accionadas tampoco vulneraron el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, puesto que la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa del centro poblado es una medida que se enmarca en el reconocimiento de la etnoeducación y busca la preservación de la identidad indígena.

Como remedios dirigidos a propiciar la solución a esta compleja problemática, la Sala amplió y fortaleció el mecanismo de diálogo intercultural y articulación institucional promovido por el juez constitucional de instancia. Adicionalmente, le ordenó al Ministerio del Interior activar una ruta de diálogo y trabajo específica entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos (afrodescendientes) y sociales (campesinos) que conviven en el centro poblado, que contribuya a la resolución de los conflictos sociales que los afectan. También le ordenó al Ministerio de Justicia prestar apoyo técnico para consolidar los acuerdos en torno al ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.

Por último, la Sala Segunda de Revisión instó al Gobierno Nacional a expedir una reglamentación para la coordinación entre territorios y resguardos indígenas y otras entidades territoriales y nacionales en materia de control social y convivencia pacífica. Y exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que expidan la ley orgánica para la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.

Sentencia T-530 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario jurídico:

Centro poblado: La Ley 505 de 1999 dispone que “se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural”. Por su parte, el Decreto 1077 de 2015, al definir núcleo de población hace referencia a “asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes. Se consideran cómo núcleos de población en suelo rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre”.

Entidades Territoriales: La Constitución define el Estado colombiano como una república unitaria y establece como entidades territoriales a los

departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, entidades que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Resguardos indígenas: El Decreto 1071 de 2015 define los resguardos indígenas como “una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”.

Entidades Territoriales Indígenas: El artículo 329 de la Constitución dispone que “[l]a conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial”. Esta ley “definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte”.

Vía de hecho prospectiva: Figura desarrollada por la jurisprudencia constitucional como remedio judicial para casos en los que exista casi una certeza de lesión de derechos fundamentales hacia el futuro, por el actuar contrario a derecho de autoridades públicas. Su aplicación permite conjurar una situación específica para evitar la afectación de las garantías constitucionales de personas y poblaciones en el territorio nacional.