Internacional

Trump invoca la Ley de Enemigos Extranjeros contra miembros venezolanos del «Tren de Aragua», pero un juez frena temporalmente su aplicación

–El presidente Donald Trump invocó este sábado la Ley de Enemigos Extranjeros, diseñada para tiempos de guerra o invasión, para acelerar la detención y deportación de ciudadanos venezolanos en Estados Unidos que sean considerados miembros de la pandilla Tren de Aragua.

El presidente Trump presentó una acción presidencial invocando la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798, una ley poco utilizada que otorga al presidente la autoridad para detener o deportar a ciudadanos de una nación enemiga en tiempos de guerra.

Es solo la cuarta vez en la historia de Estados Unidos que un presidente utiliza esta ley, y la primera vez que se invoca desde la Segunda Guerra Mundial.

La directiva se dirige a los miembros de Tren de Aragua (TdA), una pandilla carcelaria venezolana, y autoriza la deportación acelerada de todos los ciudadanos venezolanos mayores de 14 años que no sean ciudadanos estadounidenses ni residentes permanentes legales.

Esto ocurre después de que un juez federal detuviera preventivamente, el sábado por la mañana, la deportación de cinco ciudadanos venezolanos, quienes argumentaron que corrían riesgo de ser expulsados ??inminentemente.

“Concluyo y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos”, escribió Trump en su declaración.

Según la orden presidencial, estas personas “pueden ser detenidas, restringidas, aseguradas y expulsadas como Enemigos Extranjeros”.

Sin embargo, un juez federal ordenó este mismo sábado al gobierno de Donald Trump que cese el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros aplicable en tiempos de guerras para deportar a venezolanos sin una audiencia, diciendo que cualquier avión que hubiera salido de Estados Unidos con inmigrantes bajo esa ley debía regresar.

El juez de distrito James Boasberg bloqueó con una orden de restricción temporal la capacidad de la administración Trump de utilizar una amplia autoridad en tiempos de guerra para deportar rápidamente a algunos inmigrantes a quienes Estados Unidos ha acusado de estar afiliados a la pandilla venezolana Tren de Aragua.

Antes de la invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros por el presidente Trump, ese mismo magistrado, James Boasberg, había prohibido preventivamente su aplicación contra la deportación de cinco venezolanos, y después de la invocación, el juez amplió su veto para cubrir a todos los no ciudadanos bajo custodia de Estados Unidos que estarían sujetos a dicha normativa de 1798.

La orden de restricción judicial estará en vigor durante 14 días o hasta nuevo aviso.

El fallo se derivó de una demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), Democracy Forward y la ACLU del Distrito de Columbia.

“Un breve retraso en su expulsión no le causa ningún daño al gobierno”, indicó Boasberg en declaraciones recogidas por la cadena CNN, añadiendo que “cualquier avión que contenga a estas personas, que vaya a despegar o esté en el aire debe ser devuelto a Estados Unidos”.

“Esto es algo que deben garantizar que se cumpla de inmediato”, ordenó el juez al gobierno.

Qué dice la invocación de Trump de la Ley de Enemigos Extranjeros?

Este es el texto integral de la proclama de Trump:

Acciones Presidenciales

Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros Sobre la Invasión de los Estados Unidos por Tren De Aragua

La Casa Blanca
Marzo 15, 2025
POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
UNA PROCLAMACIÓN

Tren de Aragua (TdA) es una Organización Terrorista Extranjera designada con miles de miembros, muchos de los cuales se han infiltrado ilegalmente en los Estados Unidos y están llevando a cabo guerras irregulares y emprendiendo acciones hostiles contra los Estados Unidos. TdA opera en conjunto con Cártel de los Soles, la empresa de narcoterrorismo patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro con sede en Venezuela, y comete crímenes brutales, incluidos asesinatos, secuestros, extorsiones y tráfico de personas, drogas y armas. TdA ha participado y continúa participando en la migración ilegal masiva a los Estados Unidos para promover sus objetivos de dañar a los ciudadanos de los Estados Unidos, socavar la seguridad pública y apoyar el objetivo de los regimenistas de Maduro de desestabilizar a las naciones democráticas en las Américas, incluido Estados Unidos.

TdA está estrechamente alineado y, de hecho, se ha infiltrado en el régimen de Maduro, incluido su aparato militar y policial. TdA creció significativamente, mientras que Tareck El Aissami se desempeñó como gobernador de Aragua entre 2012 y 2017. En 2017, El Aissami fue nombrado Vicepresidente de Venezuela. Poco después, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a El Aissami como un Traficante de Narcóticos Especialmente Designado bajo la Ley de Designación Kingpin de Narcóticos Extranjeros, 21 U.S.C. 1901 et seq. El Aissami es actualmente un fugitivo de los Estados Unidos que enfrenta cargos derivados de sus violaciones de las sanciones de los Estados Unidos provocadas por su designación del Departamento del Tesoro.

Al igual que El Aissami, Nicolás Maduro, quien afirma actuar como presidente de Venezuela y afirma el control sobre las fuerzas de seguridad y otras autoridades en Venezuela, también mantiene estrechos vínculos con los narcoterroristas patrocinados por el régimen. Maduro lidera la empresa patrocinada por el régimen Cártel de los Soles, que coordina y confía en TdA y otras organizaciones para llevar a cabo su objetivo de usar narcóticos ilegales como arma para “inundar” Estados Unidos. En 2020, Maduro y otros miembros del régimen fueron acusados de narcoterrorismo y otros delitos en relación con este complot contra Estados Unidos.

A lo largo de los años, las autoridades nacionales y locales venezolanas han cedido un control cada vez mayor sobre sus territorios a organizaciones criminales transnacionales, incluida la TdA. El resultado es un estado criminal híbrido que está perpetrando una invasión e incursión depredadora en los Estados Unidos, y que representa un peligro sustancial para los Estados Unidos. De hecho, en diciembre de 2024, INTERPOL Washington confirmó: “Tren de Aragua se ha convertido en una amenaza significativa para los Estados Unidos a medida que se infiltra en los flujos migratorios desde Venezuela La evidencia demuestra irrefutablemente que TdA ha invadido los Estados Unidos y continúa invadiendo, intentando invadir y amenazando con invadir el país; ha perpetrado una guerra irregular dentro del país; y ha utilizado el narcotráfico como arma contra nuestros ciudadanos.

Basado en una revisión de las actividades de TdAaads, y en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro, el 20 de febrero de 2025, actuando de conformidad con la autoridad en 8 U.S.C. 1189, el Secretario de Estado designó a TdA como una Organización Terrorista Extranjera.

Como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe, es mi solemne deber proteger al pueblo estadounidense de los efectos devastadores de esta invasión. AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 et seq., proclaman y dirigen lo siguiente:

Sección 1. Encuentro y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y llevando a cabo una guerra irregular contra el territorio de los Estados Unidos, tanto directamente como bajo la dirección, clandestina o de otro tipo, del régimen de Maduro en Venezuela. Hago estos hallazgos utilizando todo el alcance de mi autoridad para conducir los asuntos exteriores de la Nación bajo la Constitución. Basado en estos hallazgos, y por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido 50 U.S.C. 21, proclamo que todos los ciudadanos venezolanos de 14 años o más que son miembros de TdA, están dentro de los Estados Unidosy no son en realidad naturalizados o residentes permanentes legales de los Estados Unidos son susceptibles de ser detenidos, restringidos, asegurados y removidos como Enemigos Extranjeros. Además, encuentro y declaro que todos los miembros de TdA son, en virtud de su membresía en esa organización, responsables de la hostilidad real contra los Estados Unidos y, por lo tanto, no son elegibles para los beneficios de 50 U.S.C. 22. Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son un peligro para la paz pública o la seguridad de los Estados Unidos.Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son un peligro para la paz pública o la seguridad de los Estados Unidos.Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son un peligro para la paz pública o la seguridad de los Estados Unidos.

Sec. 2. Ordeno a la Fiscal General, dentro de los 60 días de la fecha de esta proclamación, que prepare y publique una carta bajo su firma declarando la política descrita en la sección 1 de esta proclamación como la política de los Estados Unidos y adjuntando esta proclamación. Ordeno al Fiscal General que transmita esta carta al Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al juez principal de cada tribunal de apelación, al juez principal de cada tribunal de distrito y territorial de los Estados Unidos, a cada gobernador de un Estado y territorio de los Estados Unidos y al oficial judicial de más alto rango de cada Estado y territorio de los Estados Unidos.

Sec. 3. Dirijo que todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación estén sujetos a aprehensión inmediata, detención y expulsión, y además que no se les permitirá la residencia en los Estados Unidos.

Sec. 4. De conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con la ley aplicable, detendrán, restringirán, asegurarán y eliminarán a todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. El Secretario de Seguridad Nacional conserva la discreción de detener y eliminar a cualquier Enemigo Extranjero bajo cualquier autoridad separada.

Sec. 5. Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) colaborarán con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los Estados Unidos y con los funcionarios estatales, locales y tribales apropiados, para usar todos los medios legales para detener, restringir, asegurar y eliminar a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación.

Sec. 6. De conformidad con mi autoridad bajo 50 U.S.C.21 para dirigir la conducta que debe observarse por parte de los Estados Unidos hacia los Enemigos Extranjeros sujetos a esta proclamación, para dirigir la manera y el grado de la restricción a la que tales Enemigos Extranjeros estarán sujetos y en qué casos, para prever la eliminación de tales Enemigos Extranjeros y para establecer cualquier otra regulación que se considere necesaria “en las instalaciones y para la seguridad pública,” por la presente ordeno al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que ejecuten todas las regulaciones contenidas en lo sucesivo con respecto a los Enemigos Extranjeros descritas en la sección 1 de esta proclamación. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están dirigidos a causar la aprehensión, la detencióny la eliminación de todos los miembros de TdA que de otro modo califican como Enemigos Extranjeros bajo la sección 1 de esta proclamación. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están autorizados a tomar todas las medidas necesarias en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros para llevar a cabo esta proclamación, de conformidad con la ley aplicable. Al hacerlo, y para tal propósito, están autorizados a utilizar agentes, agencias y oficiales del Gobierno de los Estados Unidos y de los varios Estados, territorios, dependencias y municipios de los mismos y del Distrito de Columbia. A todos estos agentes, agencias y oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de dichas regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están autorizados a tomar todas las medidas necesarias en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros para llevar a cabo esta proclamación, de conformidad con la ley aplicable. Al hacerlo, y para tal propósito, están autorizados a utilizar agentes, agencias y oficiales del Gobierno de los Estados Unidos y de los varios Estados, territorios, dependencias y municipios de los mismos y del Distrito de Columbia. A todos estos agentes, agencias y oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de dichas regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están autorizados a tomar todas las medidas necesarias en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros para llevar a cabo esta proclamación, de conformidad con la ley aplicable. Al hacerlo, y para tal propósito, están autorizados a utilizar agentes, agencias y oficiales del Gobierno de los Estados Unidos y de los varios Estados, territorios, dependencias y municipios de los mismos y del Distrito de Columbia. A todos estos agentes, agencias y oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de dichas regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.y para tal propósito, están autorizados a utilizar agentes, agencias y oficiales del Gobierno de los Estados Unidos y de los varios Estados, territorios, dependencias y municipios de los mismos y del Distrito de Columbia. A todos estos agentes, agencias y oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de dichas regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.y para tal propósito, están autorizados a utilizar agentes, agencias y oficiales del Gobierno de los Estados Unidos y de los varios Estados, territorios, dependencias y municipios de los mismos y del Distrito de Columbia. A todos estos agentes, agencias y oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de dichas regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.y a los oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de tales regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.y a los oficiales se les otorga plena autoridad para todos los actos realizados por ellos en la ejecución de tales regulaciones cuando actúan por dirección del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, según sea el caso.

De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 et seq., declaro y establezco las siguientes regulaciones que considero necesarias “en las instalaciones y para la seguridad pública”:

(a) Ningún Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación entrará, intentará ingresar o se encontrará dentro de cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Cualquier Enemigo Extranjero que entre, intente ingresar o se encuentre dentro de dicho territorio será inmediatamente detenido y detenido hasta que sea retirado de los Estados Unidos. Todos estos Enemigos Extranjeros, dondequiera que se encuentren dentro de cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, están sujetos a aprehensión sumaria.

(b) Los Enemigos Extranjeros detenidos de conformidad con esta proclamación estarán sujetos a detención hasta que sean retirados de los Estados Unidos en el lugar de detención que puedan ser dirigidos por los oficiales responsables de la ejecución de estas regulaciones.

(c) Los Enemigos Extranjeros estarán sujetos a la remoción a cualquier lugar que pueda ser dirigido por los oficiales responsables de la ejecución de estas regulaciones de acuerdo con la ley aplicable.

(d) Todos los bienes en posesión de, o rastreables a, un Enemigo Extranjero, que se utiliza, destinado a ser utilizado, o se utiliza comúnmente para perpetrar la actividad hostil y la guerra irregular de TdA, junto con la evidencia de dicha actividad hostil y la guerra irregular, estarán sujetos a incautación y decomiso.

El Fiscal General tiene además autoridad, de conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros y 3 USC 301, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, para emitir cualquier orientación necesaria para efectuar la aprehensión inmediata, detención y remoción de todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Cualquier guía de este tipo entrará en vigencia inmediatamente después de la emisión por parte del Fiscal General.

Esta proclamación y las directivas y regulaciones prescritas en este documento se extenderán y aplicarán a toda la tierra y el agua, continental o insular, de cualquier manera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.

EN TESTIGO DE LO CUAL, he puesto aquí mi mano para esto.

decimocuarto día de marzo, en el año de nuestro Señor dos mil veinticinco, y de la Independencia de los Estados Unidos de América los doscientos cuarenta y nueve.