Nacional Salud

Gobierno Nacional publica proyecto de Decreto que implementa el nuevo modelo de Salud; estas son sus disposiciones

–El Gobierno Nacional publicó este lunes el proyecto de decreto mediante el cual implementa un nuevo modelo de Salud centrado en la atención primaria y la prevención de enfermedades y que define el papel de las EPS y los alcances de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, que seguirá bajo la tutela de ?la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres.

De acuerdo con la norma, las EPS estarán sujetas a nuevos requisitos de habilitación y podrán perder su autorización si no cumplen con los estándares del nuevo modelo, que se define como el instrumento político y estratégico para la planificación, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y acciones orientadas a la garantía del derecho
fundamental a la salud en todo el territorio nacional en armonía con el Plan Decenal de Salud Pública y demás políticas que sean afines.

A continuación transcribimos las disposiciones fundamentales del proyecto de Decreto:

El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se fundamenta en la Atención Primaria en Salud – APS y busca el cuidado integral e integrado de la salud de las personas, familias y comunidades en los territorios, a través de la acción coordinada entre los actores del sector salud, los otros sectores, los actores sociales y comunitarios y la comunidad en general desarrollando atributos de accesibilidad, primer contacto, longitudinalidad, integralidad, coordinación, interdisciplinariedad, transectorialidad y participación social. Su despliegue se realiza a partir de una construcción colectiva de base territorial que integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad buscando la superación de inequidades, el abordaje de los determinantes sociales de la salud y la transformación social.

El proyecto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría del Modelo de Salud
Preventivo, Predictivo y Resolutivo y las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales, asumirán el liderazgo en la adopción, implementación, monitoreo y evaluación del modelo de salud con enfoque preventivo, predictivo y resolutivo en su respectiva jurisdicción. Este proceso deberá garantizar la participación efectiva e incidente de los actores del sector salud, de otros sectores como educación, agua y saneamiento, vivienda, trabajo, ambiente, transporte y alimentación, así como de los actores sociales, comunitarios y de la comunidad en
general.

El sistema de Salud se organiza en Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS, entendidas como el conjunto de prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos y proveedores de tecnologías en salud
que se articulan y coordinan de manera armónica y secuencial conforme con las competencias y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente, para asegurar el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud y la integralidad, continuidad y resolutividad del cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos. Lo anterior, en función de su capacidad operativa, de gestión y resolutiva, buscando el fortalecimiento
del nivel primario y la continuidad del cuidado de la salud en el nivel complementario.

Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud – EPS o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que conformen las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS, implementarán mecanismos orientados al fortalecimiento del nivel primario apalancando procesos de: i). formalización laboral, ii). apertura de puestos de salud urbanos y rurales, iii). implementación de Equipos de Salud Territoriales, iv). integración progresiva especialidades básicas como medicina familiar, medicina interna, pediatría, gineco-obstetricia, cirugía general, psiquiatría, entre otras, v) inversión en
infraestructura, dotación y tecnología para la organización funcional de los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos como Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS y vi) intersectorialidad y transectorialidad.

Las inversiones se destinarán exclusivamente al fortalecimiento de la oferta pública de servicios de salud. Las
entidades privadas y mixtas podrán organizarse funcionalmente en CAPS sin que ello implique inversión directa del Estado en su infraestructura, dotación y otros conceptos.

El Ministerio de Salud y Protección Social, evaluará dentro de los criterios de habilitación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS, las estrategias implementadas para el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el nivel primario.

Organización funcional de prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos como Centros de Atención Primaria en Salud-CAPS.

Los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que hagan parte del nivel primario de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud – RIITS, se organizarán de maneral funcional como Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS, definidos como unidades que integran procesos de i. administración y atención de la ciudadanía, ii. prestación de servicios de salud integrales, integrados y resolutivos y iii. transectorialidad y participación social.
Los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS como base territorial de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS, deben implementar acciones universales, territoriales, sistemáticas y permanentes, bajo un enfoque de salud pública y poblacional, de determinantes sociales de la salud, diferencial y territorial, en
desarrollo de la Atención Primaria en Salud – APS. Tendrán a su cargo un territorio y la población que en él habita o transita constituyéndose junto con los Equipos de Salud Territorial en el primer contacto de las personas, familias y comunidades con el sistema de salud y estableciendo vínculos entre las personas, familias y comunidades y los
servicios de salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos con las tipologías de referencia, requisitos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos del nivel primario para organizarse funcionalmente como Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS, así como para la adscripción territorial y poblacional correspondiente, sin que ello implique modificación de su naturaleza jurídica ni de su régimen institucional.

La organización funcional de los prestadores de servicios de salud como Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS no implica modificación alguna de su naturaleza jurídica, conservando estos su régimen legal y autonomía de acuerdo con
su forma de constitución y normativa que les sea aplicable.

Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud – EPS o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, y demás actores del sistema de salud, deberán desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, como instrumento esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de la gobernanza territorial, la territorialización, y el cuidado integral e integrado de las personas, familias y
comunidades.

El Ministerio de Salud y Protección Social armonizará el SOGCS en un plazo no mayor a un (1) año, con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, actualizando sus componentes, estándares y procesos, de manera que se refleje el enfoque diferencial, la participación social, y la integración funcional de las Redes Integrales e
Integradas Territoriales de Salud – RIITS.

El Ministerio de Salud y Protección Social integrará al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud- SOGCS, los resultados de la operación de otros procesos y mecanismos, tales como: Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre; Red Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos; Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública; Laboratorio Nacional de Referencia; Evaluación de la conformidad aplicada al sector salud; entre otras.
Artículo 2.11.2.5.2. Sistema Unificado de Información en Salud. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud – EPS o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, implementarán en el marco de la operación del Modelo de salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, mecanismos para la integración y agregación de datos de diversas fuentes, que permitan monitorear, comparar, analizar, evaluar, retroalimentar y disponer de información para la comprensión y análisis integral de las
condiciones de vida y salud de las personas, familias y comunidades, los determinantes sociales, los procesos asistenciales y las operaciones en salud.

Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud – EPS o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos integrarán en su operación y gestión el “Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS” como parte del Sistema Unificado de Información en Salud, para tal efecto realizarán la captura, reporte y uso de la información que se requiera para garantizar su operación.

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y protección Social, definirá los mecanismos de articulación, integración e interoperabilidad de las fuentes de información, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

El Ministerio de Salud y Protección expedirá la regulación para la operación del SI-APS integrando los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros y la historia clínica unificada, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 3. El Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SIAPS reposará en la Bodega de Datos SISPRO y centralizará los datos que se obtienen de las fuentes de información oficiales existentes en el sector y en otros sectores, así como los que se obtengan de las herramientas que se desarrollen en el marco de la
implementación del SI-APS.

Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, podrán obtener la autorización de funcionamiento en una o varias de las subregiones funcionales para la gestión en salud que se determinen. El ámbito territorial de autorización corresponderá a la organización de la subregión funcional para la gestión en salud y deberá operar en cada uno de los municipios que la componen.

En cada una de las subregiones se garantizará la integralidad, continuidad y calidad de la atención en salud de las personas, familias y comunidades a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS.

Las entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán adecuar progresivamente su operación a las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. Durante este periodo deberán ajustar su funcionamiento al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, su articulación a las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS, y al nuevo enfoque territorial,
diferencial e intersectorial definido en esta norma.

El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica para facilitar este proceso, y podrá expedir lineamientos complementarios para orientar su implementación.