Nacional Política

Reforma Laboral: Arranca tercer debate en Comisión IV del Senado; hay dos ponencias, una «alternativa» y la otra «la mayoritaria» que el Gobierno no respalda; aquí sus puntos clave

–Tras ser radicadas dos ponencias este lunes, una «alternativa» por parte de la senadora Aida Avella y la otra, la «mayoritaria», que el Gobierno Nacional y el Pacto Histórico afirman que no avalan argumentando que se hizo «a la medida de los grandes empleadores», arranca este martes el tercer debate al proyecto de Reforma Laboral en la Comisión Cuarta del Senado de la República.

Los puntos mas controversiales giran alrededor del pago de las horas extras y el recargo nocturno.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, resaltó que la ponencia firmada promovida por Aida Avella las horas extras se pagarían después de las 6:00 p.m., pago del 100% de los dominicales y festivos, la jornada laboral sería de 8 horas, para los microempresarios habría créditos con intereses bajos, se les bajarían los impuestos y los costos de energía.

«Esa es!», proclamó el jefe de la cartera política en su cuenta en X.

Y sobre la ponencia mayoritaria, Benedetti indicó que tras su radicación «quedó en evidencia que no hay consenso en dos artículos fundamentales para la clase trabajadora:

1. Recargos nocturnos con excepciones para las microempresas
2. Que el pago del recargo de festivos pase del 75% al 100%

Y puntualizó: «Aquí lo más importante es que sean respetados los derechos de la clase trabajadora. Estos dos puntos son la columna vertebral de nuestra Reforma Laboral y de la Consulta Popular».

Angélica Lozano Correa, presidenta de la Comisión Cuarta, al anunciar que este martes arranca el debate con la ponencia mayoritaria, destacó que ésta consta de 75 artículos y el 80% mantiene lo aprobado en Cámara de Representantes, además recoge 10 de las 12 preguntas de la Consulta Popular.

Aseguró que es falso que la reforma haya sido ‘peluqueada’. «Solo la peinamos con rigor jurídico para hacerla más clara, sólida y viable».

Destacó que la formalización es un gran reto para Colombia y que por eso el texto de la reforma propone:

-Cotizar por tiempo e ingresos parciales
-Pago mensual de primas y cesantías
-Formalización de independientes con ingresos bajos
-Subsidios para contratar jóvenes, mujeres y personas mayores de 50

Además, advirtió que prevé estabilidad laboral:

– Contrato indefinido será la regla
– Contratos a término fijo tendrán un tope de 5 años (nada de renovar perpetuamente)
– Reglas claras para proteger a personas con discapacidad, embarazadas y prepensionados

Sobre la propuesta mayoritaria dijo que hay división en 2: «Yo apoyo que el recargo nocturno desde las 7 p.m. no tenga excepciones y que el recargo festivo suba al 100%».

Además, estableció que el Senado propone medidas claras, útiles y concretas para que la Colombia informal deje de serlo y avance hacia la formalidad laboral

La ponencia mayoritaria contempla que la jornada nocturna empezará a las 7 p.m., dos horas antes de lo que rige actualmente. El recargo de dominicales y festivos pasa del 75% al 100%. Con esto se restituyen los derechos perdidos hace 20 años, precisó.

Los empleadores y trabajadores podrán acordar jornadas laborales de 4 días y 3 días de descanso.

A continuación reseñamos los puntos clave de la ponencia mayoritaria, que fue radicada con la firma de los senadores Carlos Abraham Jiménez, de Cambio Radical; Juan Felipe Lemos, de la U; Richard Fuelentala, de Aico; Angélica Lozano, de la Alianza Verde; y Samy Merheg, del Partido Conservador:

Jornadas laborales y recargos

– Artículo 11. Trabajo nocturno: El recargo nocturno será desde las 7 p.m., dos horas antes de lo establecido actualmente. (Igual a lo aprobado en la Cámara).

– Artículo 12. Jornada máxima legal: Empresas podrán pactar con sus empleados concentrar la jornada laboral en solo 4 días. Esto permitiría a los colombianos tener 3 días libres a la semana.

– Artículo 15. Recargo dominical y festivo: el recargo dominical y festivo aumentará del 75% actual al 100%.

Formalización

– Artículo 36. Formalización en microempresas y hogares: Permite cotizar por ingresos parciales y tiempo parcial trabajado (horas, semanas), también por montos inferiores al mínimo, que hoy están en total informalidad.

– Artículo 37. Régimen simple para la formalización laboral: Permite la mensualización del pago de primas y cesantías, que hoy se pagan semestral y anualmente imponiendo cargas administrativas adicionales al empleador.

– Artículo 38. Unidad de Trabajo Especial (UTE): Facilita la formalización laboral de trabajadores independientes y contratistas que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo.

– Artículo 39. Incentivo CREA: Subsidio a la nómina para la vinculación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

Estabilidad laboral

– Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido: Establece esta modalidad como regla, no como excepción.

– Artículo 6. Contrato a término fijo y por obra o labor determinada: Limita la duración y prórrogas para evitar abusos. Hoy las prórrogas a contratos a término fijo son ilimitadas. Con este artículo se le pone un límite máximo de 5 años, contando el tiempo retroactivo al entrar en vigencia esta ley.

– Artículo 9. Estabilidad laboral reforzada: Fija reglas claras en el Código Laboral para la protección de personas con discapacidad, mujeres embarazadas, padres y madres adoptantes, así como prepensionados.

Médicos internos, primer y último empleo

– Artículo 24. Médicos internos: Los estudiantes de último año de medicina, que realizan prácticas clínicas de tiempo completo en hospitales y centros de salud, que actualmente no son remunerados, recibirán un salario mínimo y seguridad social.

– Artículo 47. Primer y último empleo: Promueve la contratación de jóvenes y personas mayores de 50 años.

Trabajo digital y nuevas economías

– Artículos 26 al 32 y 72. Plataformas digitales de reparto: Regulan condiciones laborales para trabajo en plataformas de reparto y domicilios.

– Artículos 56 y 58. Teletrabajo: Establecen cinco modalidades (autónomo, móvil, trasnacional, temporal o emergente e híbrido) y garantías laborales.

– Artículo 57. Auxilio de conectividad: Se fija un auxilio de conectividad para quienes trabajan de manera remota por $200.000 en reemplazo del subsidio de transporte.

– Artículo 17. Prima por crecimiento económico: Se podrá acordar una prima adicional a la legal cuando la empresa crezca más del 4%.

Inclusión, equidad y lucha contra la discriminación

– Artículo 16. Obligaciones especiales del empleador: Establece cuotas mínimas de contratación para personas con discapacidad. Empresas con +100 empleados deben vincular mínimo 2 personas con discapacidad.

Permisos y citas médicas: Habrá licencia para citas médicas, incluidas urgencias y tratamientos para la endometriosis, lo anterior con base a la Ley 2338 de 2023.

– Artículo 19. Protección contra la discriminación: Lleva a ley las causales de discriminación laboral que se han prohibido en sentencias de la Corte.

– Artículo 20. Prevención de violencia, acoso y discriminación: Crea una política pública para prevenir estas conductas.

– Artículo 21. Personas privadas de la libertad. Las actividades productivas realizadas por las personas privadas de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral, previa certificación por parte de entidades correspondientes.

Aprendices SENA

– Artículo 23 y 25. Contrato de aprendizaje: Mejora las condiciones de remuneración y protección social de los estudiantes o aprendices. En fase lectiva la remuneración sube del 50 al 75% del salario mínimo, mientras que en etapa práctica sube del 75 al 100% del salario mínimo. Los estudiantes con este tipo de contrato tendrán afiliación a pensión, salud y ARL como dependientes de la empresa.

En el contrato especial de aprendizaje, los estudiantes son patrocinados por la empresa durante su etapa académica o lectiva sin que tengan que trabajar. Luego tienen una fase práctica en la que ponen a prueba su formación. El SENA asigna los estudiantes a las empresas.

¿Qué es monetización? La monetización del contrato de aprendizaje es la opción que tienen las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendices para pagar una cuota mensual al SENA, en lugar de contratar directamente aprendices.

Derechos de profesiones y oficios en alta informalidad

– Artículo 46. Periodistas y comunicadores: Regula condiciones laborales en medios de comunicación.

– Artículo 43 y 45. Deportistas, arte y cultura: Reconociendo las condiciones especiales de estos sectores, se fijan condiciones para su formalización.

– Artículo 34. Mujer rural y campesinado: Reconoce labores productivas y de cuidado.

– Artículo 35. Trabajo doméstico remunerado: Obliga a la formalización y cobertura de seguridad social.

? Formalización de madres comunitarias y sustitutas, así como las manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar -PAE.

Conciliación vida laboral y familiar

– Artículo 50. Jornada flexible para cuidadores: Permite adaptar horarios para tareas de cuidado.

– Artículo 51. Cuidado de personas con discapacidad: Derecho al trabajo remoto o adaptado.

– Artículo 60. Animales de apoyo: Entornos laborales flexibles para permitir el ingreso de animales de apoyo emocional como medida de salud mental para los trabajadores que lo requieran.

Remoción de barreras para comunidades étnicas y zonas dispersas

– Artículo 42. Puestos de trabajo en atención a emergencias, forestación y deforestación. Se dará prioridad en la selección a la mano de obra local.

– Artículo 22 y 53. Inclusión laboral en zonas de conflicto. Programa de convenios laborales para víctimas del conflicto armado.

Límites en la tercerización

– Artículo 48. Tercerización: Define la responsabilidad solidaria entre empresas cuando hay mal uso de la figura.

– Artículo 49. Empresas de servicios temporales: Procede únicamente para asuntos temporales como licencias, aumento de demanda por estaciones y demás actividades temporales.

Libertad y derechos sindicales

– Artículo 63. Derecho de asociación sindical: Fortalece la protección contra prácticas antisindicales.

– Artículo 64. Protección judicial sindical: Establece un proceso expedito para reclamar derechos sindicales.

– Artículo 66. Representación paritaria en sindicatos: Garantiza mayor participación de mujeres y poblaciones diversas.