Corte Suprema da vía libre a la extradición a EE.UU de alias «el mocho Olmedo», cabecilla de las disidencias de las Farc
–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio concepto favorable para la extradición a Estados Unidos de Willinton Henao Gutiérrez, más conocido con el alias de «el mocho Olmedo», quien es solicitado por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida.
Este sujeto es el segundo al mando del frente 33 de las disidencias de las Farc de alias Iván Mordisco y en febrero fue designado como integrante de la mesa de paz con el Gobierno, motivo por el cual el Gobierno Nacional pidió y logró la suspensión de las ordenes de captura en su contra por decenas de crímenes cometidos en el Catatumbo, Norte de Santander.
El abogado de alias «el mocho Olmedo» informó que su cliente no sabía que el Gobierno de Estados Unidos lo buscaba por narcotráfico, lavado de activos y concierto para delinquir hasta el pasado 12 de febrero de 2025, el día en que fue capturado por agentes del CTI de la Fiscalía.
Mediante Nota Verbal No. 1262 del 21 de julio de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, Henao Gutiérrez, para hacerlo comparecer en juicio por los delitos de “concierto para delinquir, drogas ilícitas y lavado de activos”, con base en una acusación dictada el 15 de febrero de 20233 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida. Posteriormente oficializó por escrito su petición.
En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 20234, ordenó la captura con fines de extradición, la cual se materializó el 12 de febrero de 2025, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación – Grupo Transnacional.
De acuerdo con el expediente que tiene en Estados Unidos, Henao Gutiérrez es copropietario del laboratorio de cocaína utilizado para producir cocaína y realizó una serie de transacciones para enviar drogas ilegales a territorio estadounidense y participó en reuniones «para coordinar las transacciones de cocaína».
Sobre la extradición, la Corte advirtió que, de manera pacífica y reiterada, ha señalado que para que opere este mecanismo, es necesario establecer que aquí en el país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se constituye en causal de improcedencia de la extradición
Añade que de la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, así como por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, se advierte que WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ aparece vinculado a
varios procesos penales en Colombia.
Sin embargo, en la mayoría de esos casos, los delitos por los que se procede descartan la configuración de un doble juzgamiento, pues ninguno de ellos se relaciona con los hechos por los cuales fue solicitado en extradición, esto es,
porque al menos desde el 1 de septiembre de 2021 y continuando hasta el 11 de agosto de 2022, hizo parte de una organización criminal dedicada al envío de estupefacientes desde Colombia y con destino a los Estados Unidos de América y al lavado de activos25.
En efecto, tal y como se reseñó en los antecedentes procesales, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención
Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, señaló que la consulta de los sistemas misionales SPOA y
SIJUF arrojó que WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ aparece vinculado a 52 procesos, de los cuales, solo en uno de ellos se referenció el delito de concierto para delinquir. Los demás se adelantan por los delitos de homicidio (44), homicidio agravado (2), feminicidio (4) y amenazas (1).
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que al requerido le aparecen 10 registros, 9 de ellos por el delito de concierto para delinquir asociado con otros delitos tales como
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado, porte
de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, homicidio agravado,
amenazas y desplazamiento forzado. Como se ve, ninguno de ellos se relaciona con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ni lavado de activos, subraya la Corte.
Sobre la garantía de no extradición por la pertenencia a las Farc, la Corte establece que los hechos materia de
extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y, en particular, de la
Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado no
internacional de que trata el Acuerdo Final de Paz, firmado el 1 de diciembre de 2016 entre el gobierno nacional y las
antiguas FARC-EP.
Además, tampoco opera la concesión de la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto
Legislativo 01 de 2017, a favor de los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, sencillamente porque
dentro del presente trámite no hay ningún elemento indicativo de que WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ ostente tal condición.
Es más, puntualiza, a partir de lo referido por el apoderado del requerido al interior de este trámite, se concluye que WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ es disidente del proceso de paz y en la actualidad «es un guerrillero tercero al mando del frente 33», organización criminal que representa en los actuales diálogos de paz que adelanta el gobierno nacional, lo que significa que no se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-; hecho que descarta cualquier posibilidad de hacerse merecedor a la referida garantía.
En efecto, el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: «Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR.
