Corte Constitucionales define derechos de acceso a la información pública, libertad de expresión y participación política en redes sociales
–Los discursos en redes sociales que constituyen violencia de género en contra de las mujeres que participan en política no están protegidos por la libertad de expresión, notificó la Corte Constitucional, según sentencia del magistrado Juan Carlos Cortés González
El pronunciamiento lo hizo la alta corporación al resolver una acción de tutela interpuesta por un periodista y director de un medio de comunicación digital en contra de la representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán.
La Corte indica que la labor del accionante es difundir información y artículos de opinión sobre la política pública migratoria, asuntos consulares y la gestión de quién ostenta el cargo de representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior.
La vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación políticas se atribuyó al hecho de que la accionada bloqueó al actor sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X.
A su turno, la Representante a la Cámara argumentó que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer acciones de irrespeto, acoso cibernético, violencia digital contra la mujer, misoginia, violencia política, hostigamiento, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana.
Sobre la providencia, la Corte Constitucional establece que se analizó la siguiente temática:
1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital.
2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y,
3º. La administración de justicia con enfoque de género.
La Sala evidencia que el Estado, a través de sus instituciones y agentes, tiene la obligación de adoptar mecanismos de prevención, atención y sanción de actos de violencia de género en contra de las mujeres. Asimismo, tanto el Estado como los particulares están obligados a combatir la indiferencia, la neutralidad o la tolerancia en relación con la violencia y/o discriminación contra las mujeres por motivos de género. Adicionalmente, en lo que respecta a la labor periodística, la Constitución y jurisprudencia constitucional reconocen que esta debe ser ejercida con responsabilidad social, en la medida en que no se contribuya a la divulgación de contenidos que resulten violentos o discriminatorios en contra de este grupo poblacional.
Añade que dichos deberes se refuerzan al tratarse de mujeres que están especialmente expuestas a agresiones en su contra, como aquellas que pertenecen a comunidades étnicas y que desempeñan cargos públicos. Lo anterior, por cuanto se intensifican los obstáculos para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. En particular, en el ámbito político se debe garantizar no solo que el acceso se de en condiciones de igualdad, sino además que sea un espacio seguro para las mujeres y libre de violencia, incluso cuando las contiendas electorales puedan ser controversiales o poco amables. Lo anterior, al tener en cuenta además la necesidad de asegurar no solo la llegada de mujeres a cargos de poder, sino también su permanencia, ante un contexto de baja representatividad femenina en la conformación y gestión de los poderes públicos.
Finalmente precisa que la protección de los derechos constitucionales que hacen parte de este primer grupo no se dirige solo a amparar a las mujeres víctimas, sino también a garantizar que las demás mujeres tengan oportunidades de desempeñar funciones públicas, con el fin de erradicar la existencia de espacios hostiles que desincentiven la participación de las mujeres y, en consecuencia, las silencie.
Por otro lado, la Corte advierte que los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y la participación política son garantías constitucionales con una especial importancia para la consolidación de las democracias, al garantizar el acceso a los recursos y espacios necesarios para que la ciudadanía se informe y así adquiera una injerencia efectiva en los procesos de toma de decisiones y de control al ejercicio de los poderes públicos. La protección de estos derechos fundamentales se refuerza en relación con los periodistas y los medios de comunicación, pues son agentes sociales que no solo se encargan de divulgar información a la ciudadanía en general, sino que además desempeñan una labor dirigida a fortalecer la conformación de la opinión pública y asegurar que los servidores estatales y las instituciones públicas cumplan con los deberes de transparencia y rendición de cuentas.
Igualmente, el ejercicio de estos derechos fundamentales se beneficia del uso de medios digitales de comunicación, especialmente de las redes sociales, ya que estas no solo permiten el acceso inmediato a información de interés público, sino que además se constituyen en espacios abiertos, libres y de fácil acceso para la manifestación y, con ello, para el control de los poderes estatales y de la gestión de los servidores públicos. En particular, la inmediatez, accesibilidad e interacción directa que se asegura a través de estas tecnologías permiten, no solamente un mayor alcance en la difusión, sino una modificación de las relaciones de poder en las que se rompen barreras geográficas, económicas y sociales y, con ello, se asegura el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales referenciados por parte de toda la ciudadanía, especialmente de los periodistas y medios de comunicación.
Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte precisa que decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
No obstante, también ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
