Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme condena de 12 años y 9 meses de cárcel para alias 19, cabecilla y a 3 vándalos más de la «primera línea»
–La condena de 12 años y 9 meses de cárcel proferida el 1° de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue confirmada este viernes, en fallo de segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá para Sergio Andrés Pastor, alias «19», cabecilla, y otros tres vándalos de la llamada «primera línea» por las acciones violentas registradas durante el paro nacional de junio de 2021 en el Portal Américas de Transmilenio.
La Sala Penal del Tribunal estableció que conforme con las pruebas recaudadas en juicio, encontró demostrado que MARCELA IVONERODRÍGUEZ PARRA, JOHANN STEVEN SAINEA RUBIO, FERNANDOURREA MARTÍNEZ y SERGIO ANDRÉS PASTOR GONZÁLEZ «superaron los límites de la protesta legítima, derivando en manifestaciones violentas que generaron un riesgo grave y jurídicamente inadmisible tanto para la seguridad de la comunidad, como para la libertad individual de un ciudadano sometido a sufrimientos psíquicos y físicos, sin justificación alguna».
Hizo así referencia a las evidencias documentales y testimoniales que concluyeron que alias 19 fue uno de los principales promotores de esos hechos violento, en desarrollo de los cuales «dio órdenes para retener a un ciudadano (Luis Miguel Jaramillo) que estaba pasando por el lugar, acusándolo de ser un infiltrado de la Policía» al que desnudaron, amarraron de pies y manos con unas cuerdas, ataron a un poste y durante dos horas le infligieron dolores físicos y psicológicos, con palos y maderas, punciones con arma blanca». Además, «lo cubrieron de pintura, lo rociaron con gasolina, amenazándolo con quemarlo vivo, para obtener información acerca de la institución policial”.
En su fallo, el Tribunal dejó en claro que los implicados «ejecutaron actos que desbordaron y desnaturalizaron el fin de la protesta social» al infligir Luis Miguel Jaramillo «dolores físicos y psíquicos con el fin de obtener confesión de que pertenecía a la Policía Nacional, castigarlo por tal razón (bajo el argumento de que se trataba de un infiltrado en las protestas) y, además, lograr información de la institución en cita y del paradero de una persona por ellos conocida, de quien, valga señalar, no se conoció la identidad en la práctica probatoria del juicio oral”.
El Tribunal desestimó la argumentación de los defensores de los vándalos de que la decisión judicial era sesgada y constituía «un claro ejemplo de la criminalización de la protesta social en Colombia».
En efecto, los abogados sostuvieron que, el presente caso es una muestra de dicha criminalización, pues se buscó condenar «a cuatro líderes sociales que llevaban a cabo actividades culturales, deportivas, artísticas y de concientización política con la comunidad en las inmediaciones del Portal Resistencia, en el marco del estallido social».
Además afirmaron que este era un “montaje judicial” dirigido a fabricar“ falsos positivos”, mediante la emisión de sentencias condenatorias, señalamientos que el Tribunal consideró «una acusación que reviste especial gravedad, pues no solo pone en entredicho la imparcialidad legalidad del sistema judicial colombiano, sino que también cuestiona la integridad, responsabilidad y ética profesional con la que los funcionarios judiciales desempeñan sus funciones».
Se demostró con suficiencia que la señora MARCELA IVONERODRÍGUEZ PARRA es conocida con el seudónimo de “Mayora”, JOHANN STEVEN SAINEA RUBIO como “Calarcá”, FERNANDO URREAMARTÍNEZEZ “Soldado”, y SERGIO ANDRÉS PASTOR GONZÁLEZ, conocido como “19”.
Esta es la parte resolutiva:
RESUELVE PRIMERO:
NEGAR la solicitud de nulidad y exclusiones probatorias presentadas por los abogados defensores de los acusados.
SEGUNDO: MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia condenatoria proferida el 1° de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de conocimiento de Bogotá, y, en consecuencia: “DECLARAR que MARCELA IVONE RODRÍGUEZ PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.351.980 expedida en Bogotá, JOHANN STEVEN SAINEA RUBIO ,identificado con cédula de ciudadanía No. 1.233.492.482 expedida en Bogotá, FERNANDOURREA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.599.733 expedida en Bogotá y SERGIO ANDRÉS PASTOR GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.416.439 expedida en Bogotá, son COAUTORES penalmente responsables de la conducta ilícita de tortura, y autores del delito de concierto para delinquir, de acuerdo con lo previsto en los artículos 178 y 340 del Código Penal”.
TERCERO: MODIFICAR EL ORDINAL TERCERO del fallo apelado en el sentido de: “CONDENAR a MARCELA IVONE RODRÍGUEZ PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.351.980 expedida en Bogotá, JOHANN STEVEN SAINEA RUBIO ,identificado con cédula de ciudadanía No. 1.233.492.482 expedida en Bogotá, FERNANDOURREA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.599.733 expedida en Bogotá y SERGIO ANDRÉS PASTOR GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.416.439 expedida en Bogotá, a las penas principales de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL DOSCIENTOS SETENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS (1.270.86) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS y a la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL MISMO TÉRMINO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás el proveído recurrido.
QUINTO: Contra este fallo, que se notifica en estrados, procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, en la forma como fuera modificado por la Ley 1395 de 2010.SEXTO: Ejecutoriado el fallo, remítase la actuación al juzgado de origen para los fines procesales subsiguientes


