–Por «mayoría» el Consejo de Política Criminal aprobó el texto del proyecto de ley que provee el ‘Marco Jurídico para la Paz Total, orden público y seguridad ciudadana’ que será presentado este 20 de julio, anunció el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre. La iniciativa fija los procedimientos para el sometimiento de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, financiadores, colaboradores, incluidas las personas procesadas por acciones vandálicas en desarrollo de la protesta social, esto es integrantes de la siniestra «primera línea».
El jefe de la cartera judicial resaltó que será una tercera vía entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz advirtiendo que con estas normas no se esta «construyendo una alambrada de impunidad».
Estas son las explicaciones que dio el ministro Montealegre sobre los propósitos y alcances de la iniciativa:
?? El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, reafirmó el compromiso del Gobierno del presidente @petrogustavo con una #PazTotal sin impunidad.
El Consejo de Política Criminal aprobó por mayoría el texto del proyecto de ley que provee el 'Marco Jurídico para la #PazTotal' que… pic.twitter.com/1mahhhfaRt — MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) July 18, 2025
El Consejo de Política Criminal está integrado por la fiscal general, el ministro de Educación, el director de la Policía, el procurador, la presidenta de la Sala Penal, los directores del INPEC y la Uspec, parlamentarios, entre otros altos funcionarios.
Según el ministro de Justicia, el proyecto que se presentará el 20 de julio en su proceso de elaboración fue consultado «con muchos sectores y actores».
El documento establece como objetivos principales fijar la implementación de los procedimientos y tratamientos penales diferenciados para integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, financiadores, colaboradores, así como aquellas personas procesadas en el marco del ejercicio de la protesta social (léase vándalos de la «primera línea»), garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, para contribuir a la consolidación de la paz.
Igualmente precisa que se aplicará para el tratamiento penal diferencial de naturaleza transicional; en los acuerdos para el desmantelamiento y sometimiento de estructuras armadas organizadas y economías ilegales de crimen de alto impacto, financiadores y colaboradores; para acuerdos de colaboración eficaz para aquellas personas procesadas judicialmente por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en ejercicio del derecho a la protesta social.
El proyecto contempla la libertad condicional para quienes ya hayan cumplido ocho años de cárcel o las dos quintas partes de sus sentencias anteriores, siempre que se acojan a las nuevas reglas de sometimiento.
Además, establece condiciones especiales de aseguramiento y pena privativas de la libertad. El Gobierno nacional podrá disponer de lugares especiales para el cumplimiento de medidas de aseguramiento y ejecución de las penas privativas de la libertad, en el marco de las negociaciones de paz adelantadas con los grupos armados organizados al margen de la Ley. Los lugares de reclusión deberán reunir condiciones de seguridad y austeridad, garantizando condiciones de dignidad humana y protección. La privación de la libertad podrá llevarse a cabo en espacios rurales o urbanos para la construcción de la paz y la transformación territorial, así como en colonias agrícolas o centros de armonización. En estos espacios deberán fijarse condiciones especiales de seguridad que permitan tratamientos administrativos penitenciarios que sean armónicos con la participación en acciones de justicia restaurativa, reparación y satisfacción de los derechos de las víctimas que garanticen el derecho a la unidad familiar y permita la permanencia en los territorios siempre y cuando no medie circunstancia que lo impida.
La persona condenada podrá acceder al beneficio administrativo de libertad preparatoria una vez cumpla cinco (5) años de pena privativa efectiva de la libertad por el tiempo restante que le queda de la pena impuesta para trabajar o estudiar.
En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.
Los requisitos para acceder el tratamiento penal diferenciado, son los siguientes:
a. Que el grupo armado de que se trata se haya desmovilizado. b. que el grupo armado entregue la totalidad los bienes producto de la actividad ilegal. c. Que el grupo armado ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad que integraban el grupo. d. Que el grupo armado cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita. e. Que el grupo armado, en el marco de los acuerdos suscritos con el Gobierno nacional, haya renunciado a las economías ilícitas y sus miembros contribuyan en su transformación hacia economías legales y ala construcción de transformaciones territoriales. f. Que el grupo armado no tenga personas retenidas o secuestradas. g. Que individualmente hayan suscrito un acta de aceptación de las condiciones establecidas en esta ley. h. Que individualmente hayan contribuido al esclarecimiento de la verdad relacionada con el hecho total mediante los instrumentos judiciales y extrajudiciales dispuestos para tal fin. Parágrafo. Las personas que accedan al tratamiento penal especial del presente capítulo también deberán participar en los mecanismos no judiciales de contribución a la verdad y de memoria histórica, en mecanismos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y en actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y restauración de las víctimas. Artículo 24. Causales de revocatoria del tratamiento penal diferenciado. Son causales de pérdida individual del tratamiento penal diferenciado: a. Que la persona sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos y obligaciones emanados de la presente ley. b. Que se verifique que la persona no hizo entrega, ofreció o denunció bienes adquiridos por ella o por el GAOML durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o indirecta. c. Que la persona haya sido condenada por un delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización. d. Que la persona ha vuelto a integrar un GAOML o una EAOCAI. e. Que se verifique que la persona no ha concurrido de manera activa o se verifique que no participado en los mecanismos judiciales y extrajudiciales de contribución a la memoria, la verdad, la reparación colectiva.
