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Corte reafirma que adultos mayores en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta son titulares del derecho a la protección y asistencia social integral

–La Corte Constitucional ratificó que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad son titulares del derecho a la protección y asistencia social integral, esto es, deben tener acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda y además, el Estado –Nación y entidades territoriales– están en la obligación de otorgar a estos sujetos servicios de cuidado a largo plazo gratuitos en instituciones de atención y protección social.

Los pronunciamientos los hizo la alta corporación, tras estudiar la tutela que presentó un personero municipal en favor de Marcos, de 87 años, quien pertenece al grupo IV del SISBEN categorizado en condición de pobreza extrema. El amparo se invocó luego de que Marcos fuera expulsado del centro de protección en el que residía desde hace 12 años por aparentemente, presentar comportamientos agresivos hacia otros residentes y trabajadores del centro.

Según la demanda de tutela, con ocasión de su expulsión, Marcos quedó en situación de abandono, pernoctando en el parque principal del municipio, sin acceso a alimentos, sin atención requerida, ni un lugar para dormir. Ante esta situación, varios residentes de la comunidad reunieron recursos para enviarlo al municipio de Ocre, con el fin de que pudiera buscar a sus familiares más cercanas, sin tener éxito en esta búsqueda, puesto que su hija no tenía manera económica de ayudarlo y, además, contaba con padecimientos de salud.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (E) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, declararon, por un lado, la carencia actual de objeto por situación sobreviniente puesto que cuando se hizo el análisis del caso, se constató que Marcos vive en una residencia que paga con el subsidio económico que recibe del programa Colombia Mayor. Y por el otro, la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto se verificó que la prestación de los servicios de salud fue garantizada al haberse agendado la cita médica de control y la portabilidad para que la atención se hiciera en el municipio a donde había sido enviado.

En todo caso la Corte advirtió que, con fundamento en el principio de solidaridad y ante la ausencia de red de apoyo, la responsabilidad de velar por el cuidado y protección de Marcos es del municipio que viene atendiéndolo.

Al efecto, reiteró lo dicho en la Sentencia T-182 de 2024, en el sentido de que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad son titulares del derecho a la protección y asistencia social integral. Y conforme a la ley y la jurisprudencia constitucional, este derecho: (i) garantiza que estos sujetos tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; e (ii) impone al Estado –Nación y entidades territoriales– la obligación de otorgar a estos sujetos servicios de cuidado a largo plazo gratuitos en instituciones de atención y protección social.

M.P. Miguel Polo Rosero

Sentencia T-283 de 2025

Glosario jurídico

Carencia actual de objeto por situación sobreviniente: Ocurre cuando la presunta vulneración cesa por circunstancias ajenas a la actuación de la entidad accionada.

Carencia actual de objeto por hecho superado: Ocurre cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha antes de que el juez de tutela adopte una decisión, como resultado de una actuación voluntaria de la parte accionada.