Judicial Nacional

Magistrado Ramiro Riaño se declaró impedido para decidir tutela del expresidente Uribe

–El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Ramiro Riaño, se declaró impedido para decidir sobre la tutela que interpuso la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez para tumbar la detención domiciliaria que le impuso la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, argumentando que tiene un vínculo indirecto con Luis Eduardo Montealegre Lynett, quien actúa como víctima en el proceso y fue fiscal general de la Nación en el mismo periodo en que su esposa trabajó como fiscal local.

“Estimo encontrarme incurso en la causal 1ª, como quiera que, mi compañera permanente Luz Adriana Gutiérrez Mejía fue nombrada en el año 2013, como Fiscal Local en provisionalidad, en el municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, época para la cual el Dr. Montealegre Lynett se desempeñaba como Fiscal General de la Nación», precisó Riaño.

«Es así porque, desde mi fuero interno, estimo la existencia de una tensión entre la gratitud por aquella vinculación y la absoluta imparcialidad que demandan las decisiones judiciales», complementó.

Se recuerda que el senador de Pacto Histórico, Iván Cepeda, reconocido como víctima en el proceso contra Uribe, había pedido al magistrado expresar su conflicto de interés para evitar estudiar la solicitud de la defensa.

Sobre el impedimento, el magistrado Riaño hizo las siguientes precisiones:

– EI ciudadano Álvaro Uribe Vélez a través de abogado presentó acción de tutela contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales en el proceso CUI.

– En ella cuestionó la sentencia del 1 • de agosto de 2025, dictada en su contra, en especial, la decisión del numeral 4′ que dispuso el cumplimento de la sanción impuesta de forma inmediata en su lugar de domicilio. Propuso como medida provisional, dejar sin efecto esa determinación.

– El asunto fue asignado al despacho que regento mediante acta de reparto No. 9156 del 4 de agosto de 2025, data en la cual me encontraba en ausencia justificada; por tanto, el Magistrado que seguía en turno, resolvió la medida
provisional y avocó el conocimiento del asunto.

– Con ocasión de mi actuación en esa tutela, el abogado Dr. Luis Eduardo Montealegre Lynnet, el 18 de febrero siguiente, anunció ante distintos medios de comunicación, con gran despliegue nacional e internacional que acababa de presentar denuncia penal en mi contra, al estimar que mi comportamiento constituyó una conducta de presunto prevaricato, por haber adoptado la medida cautelar tres días antes y no haber expresado nada sobre el impedimento que hice explícito 3 días después.

– Posteriormente, conocí como integrante sala (tercera firma) la tutela No. en la cual, las partes enfrentadas eran el
ciudadano Germán Calderón España en representación de su hija D.M.C.R, y el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Al estudiar la actuación para la decisión del asunto, advertí que tenía relación con el expediente CUI por tanto,
propuse mi impedimento para conocer el proceso, bajo el mismo supuesto que el anterior. En auto del 27 de marzo del 2025, los demás integrantes de la Sala aceptaron ese planteamiento y me apartaron del asunto.

– Posteriormente, me fue asignada la actuación constitucional CUI bajo el rubro de acciones constitucionales de
adolescentes, en la cual fungía corno demandada La Previsora SA, Compañía de Seguros, representada por el prenombrado Dr. Montealegre.

Sobre esta decisión, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, emitió la siguiente declaración:

1. Impedimento del magistrado Riaño, de la magistrada Cristina Lombana y de quienes debieron declararse impedidos.