Justicia Nacional

El fallo del Consejo de Estado a favor de abogado que cambio la identidad de género masculina a femenina

–El Consejo de Estado le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en caso de que aún no lo haya hecho, actualice la información personal de una abogada, de acuerdo con la identidad de género y el nombre actualmente vigentes en su registro civil de nacimiento.

La profesional del derecho tramitó un cambio de nombre ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, pasando de tener identidad de género masculina a una femenina. Por esa razón, formuló una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, para que en los datos de su tarjeta profesional se consignaran estas modificaciones. Como en la base de datos de la Rama Judicial sus datos personales siguen siendo los que tenía antes del cambio de nombre, la ciudadana interpuso demanda de tutela y solicitó medida provisional, en aras de propiciar la actualización.

El Consejo de Estado admitió la demanda y emitió la medida provisional, que obliga al Consejo Superior de la Judicatura a adelantar la modificación solicitada o a proporcionarle a la accionante los mecanismos para lograrlo.

La sala estableció que se configuran los requisitos previstos por la jurisprudencia para que el juez de tutela intervenga de manera urgente, pues, ante la evidencia de que los datos no han sido actualizados, se vislumbra una desproporcionada limitación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data y educación de la accionante.

La actualización deberá seguir vigente hasta que se resuelva de fondo esta demanda, para evitar que a la parte actora se le siga impidiendo el ejercicio de su personalidad jurídica. La sala subrayó que es necesario aplicar criterios diferenciales, para remover las barreras que afectan la libre autodeterminación de la mujer transgénero y otros actores que se enfrentan a grados notables de vulnerabilidad en razón de su orientación de género