Judicial Nacional

Corte Constitucional exige a comisarías de familia y Medicina Legal actuar con mayor diligencia en casos de violencia intrafamiliar

–Un fuerte llamado de atención formuló la Corte Constitucional a las comisarias de Familia y al Instituto de Medicina Legal para que actúen con mayor diligencia frente a las denuncias que presentan las mujeres por violencia intrafamiliar, tras estudiar una tutela que presentó una mujer víctima de ataques físicos por parte de su expareja, sin brindarle la atención debida.

La Corte consideró pertinente pronunciarse de fondo para evitar daños a futuro y tomar los correctivos necesarios.

Por lo anterior, reiteró su jurisprudencia sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la aplicación del enfoque de género en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en los procesos de violencia intrafamiliar.

Además recordó que el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y reparar la violencia estructural de género.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela de Martina en contra de una comisaría de familia que conoció de la denuncia de violencia intrafamiliar de aquella en contra de Juan, su expareja. Pese a que la víctima inició el incidente de incumplimiento y acudió a Medicina Legal para que fuera valorada, la comisaría no adoptó las medidas oportunas para protegerla.

En el trámite del incidente de incumplimiento, Martina señaló que informes de la Inspección de Policía y de Medicina Legal daban cuenta de nuevos actos de violencia que la obligaron a abandonar la vivienda que compartía con el agresor y la hija que tienen en común. No obstante, la actora reseñó que estaba imposibilitada para suministrarlos, porque las autoridades no los enviaron a la comisaría y se negaron a entregárselos a ella. La comisaría, por su parte, desestimó las denuncias efectuadas por Martina, dado que no aportó las pruebas que demostraban las nuevas agresiones y, en consecuencia, determinó no sancionar a Juan.

Durante el trámite de la acción de tutela, Martina presentó un segundo incidente de incumplimiento en contra de su expareja, dado que fue víctima de nuevos hechos de violencia. En la diligencia, la comisaría accionada sancionó a Juan y le ordenó desalojar la vivienda para que la accionante y su hija pudieran regresar a su hogar.

La Sala, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidía, consideró que se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado. Esto porque Martina, con la acción de tutela buscaba que no se volvieran a presentar hechos de violencia en su contra, pero estos se materializaron por la falta de adopción de medidas de protección oportunas.

En el caso concreto, concluyó que la comisaría (i) no adoptó las medidas necesarias para proteger a Martina, (ii) no aplicó el estándar de flexibilización probatoria para los asuntos de violencia intrafamiliar, y (iii) le impuso cargas que no le correspondían por ser víctima de violencia. Además, la Sala Novena advirtió que las autoridades tienen el deber de desplegar toda la actividad judicial y administrativa pertinente para garantizar los derechos y la dignidad de las mujeres.

De otro lado, llamó la atención a Medicina Legal, debido a que no remitió oportunamente a la comisaría la valoración médico legal practicada a Martina, lo que conllevó a la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia.

El magistrado Juan Carlos Cortés González aclaró el voto en la presente decisión.

Sentencia T-362 de 2025

M.P. José Fernando Reyes Cuartas