Foto: Secretaría Distrital de Gobierno.
Abrir un establecimiento de comercio en Bogotá implica cumplir con una serie de requisitos que buscan proteger los derechos de los consumidores, garantizar la seguridad de los espacios y promover la convivencia ciudadana.
¿Cuáles son los principales documentos que todo comerciante debe tener en cuenta?
- Matrícula Mercantil: expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Acredita la actividad económica y debe renovarse cada año.
- Carta de apertura: dirigida a la Estación de Policía de la localidad. Incluye nombre del establecimiento, dirección, actividad y horarios. Se tramita una sola vez.
- Concepto de uso del suelo: verifica que la actividad comercial cumple con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Se solicita en las Curadurías Urbanas al momento de apertura del negocio.
- Derechos de Autor: obligatorio para establecimientos que utilicen música u obras protegidas. Debe obtenerse autorización de sociedades de gestión colectiva o, en su defecto, un certificado de no uso. Renovación anual.
- Concepto Técnico de Bomberos: certifica el cumplimiento de normas de seguridad contra incendios, materiales peligrosos y sistemas de protección. Renovación anual.
- Concepto Sanitario: expedido por la Secretaría Distrital de Salud (SDS). Garantiza condiciones higiénicas adecuadas en el establecimiento. Renovación anual.
- Condiciones ambientales: según la actividad, se deben tramitar permisos sobre publicidad exterior, emisiones, vertimientos, residuos o aceites usados. Renovación anual.
- Registro Nacional de Turismo: obligatorio para prestadores de servicios turísticos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Renovación anual.
- Autorización para la venta de equipos terminales móviles: emitida por el MINTIC, en cumplimiento de la Ley 1801 de 2016.
Además, es recomendable mantener actualizados:
- El Registro Único Tributario (RUT), expedido por la DIAN.
- El Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT).
Las entidades distritales realizan labores de inspección, vigilancia y control, por lo que es importante conservar todos los documentos de manera física organizados, actualizados y disponibles en las instalaciones del establecimiento de comercio.
Recuerda
El horario permitido para actividades con consumo de bebidas alcohólicas es de 10:00 a. m. a 3:00 a. m. del día siguiente (Decreto 293 de 2025). Asimismo, los establecimientos deben cumplir con la normatividad de ruido (Resolución 627 de 2006).
Con estos requisitos en regla, no solo evitarás sanciones, sino que también contribuirás a la legalidad, la seguridad y la sostenibilidad de Bogotá.
