El Ministro del Interior, German Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de Cámara de Representantes el Proyecto de ley Estatutaria que dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia en la contratación pública.
Este proyecto tiene como objetivo promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político.
La iniciativa gubernamental establece la creación de un grupo de auditores visibles para el control ciudadano de todos los contratos. También establece que los gobiernos municipales deberán rendir cuentas a la ciudadanía, dos veces al año, en cuanto al costo discriminado de funcionamiento e inversión, así como la ejecución de las distintas fuentes de financiación y la contratación realizada, entre otros indicadores de gestión.
Igualmente, incorpora participativamente a la ciudadanía en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político y crea incentivos que buscan reconocer la participación de los colombianos en los temas de desarrollo político.
El Ministro del Interior resaltó que este proyecto se elaboró con apoyo directo de la ciudadanía, representada a través de diferentes ONG y mediante la realización de 13 mesas de trabajo que sesionaron en todo el país y trabajaron temas como: Mecanismos de participación directa, Planeación y presupuesto participativo, Espacios sectoriales y poblacionales, Control Social y rendición de cuentas y Diseños institucionales.
Principales puntos de este proyecto de ley:
ü Establece el Registro de temas de interés de los ciudadanos, para que las secretarías de las corporaciones públicas les remitan los proyectos por medio de correo físico o electrónico.
ü Para cumplir el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el Concejo o la Asamblea promoverán la participación ciudadana en el estudio de proyectos, realizarán sesiones abiertas y acogerán propuestas ciudadanas del ejercicio del control político.
ü Permitirá que los ciudadanos presenten, ante las corporaciones públicas, propuestas sobre proyectos de ordenanza o acuerdo así como de control político. La corporación deberá responderles si los tramita o no, en este caso, fundamentar su decisión. Y el ciudadano asistirá e intervendrá en las sesiones donde se debata su propuesta.
ü Se define el lobby o cabildeo como la actividad desarrollada por la persona natural o jurídica que deriva remuneración de labores relacionadas con la incidencia en la toma de decisiones públicas.
ü No podrán ser lobbystas o cabilderos quienes hayan sido condenados por delitos mediante sentencia ejecutoriada o sancionada disciplinariamente con providencia en firme por faltas graves o gravísimas.
ü Se crea el registro público de cabilderos donde se registren las reuniones que estos tengan con funcionarios del nivel directivo y que administran programas o recursos públicos. Dicho registro debe especificar quién solicita la reunión, ante quién se lleva a cabo y el motivo de la misma.
ü Se incorporan elementos tecnológicos para facilitar el flujo de información. Así, a través de internet estarán disponibles en audio y video las sesiones de la plenaria y comisiones de la Asamblea y el Concejo, las cuales también serán transmitidas en directo.
ü El Estado tendrá la obligación de garantizar la participación ciudadana en planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.
ü Se proponen los siguientes incentivos a la participación ciudadana:
o Premio Nacional a la Participación Ciudadana, el cual será otorgado anualmente durante la Rendición de Cuentas del Gobierno Nacional por el Presidente de la República a la experiencia más relevante de participación en el país.
o Semestralmente, en el espacio institucional del Ministerio del Interior, se realizará una edición especial dedicada a presentar una experiencia exitosa en materia de participación, con la participación del ciudadano o grupo de ciudadanos que dicho trabajo.
o Los ciudadanos que desarrollen experiencias exitosas de participación contarán con diez (10) puntos adicionales a la calificación que obtengan en el examen de conocimiento, en cualquier proceso de selección para cargos que se proveen mediante concurso de méritos.