Así quedó la reforma de Equilibrio de Poderes aprobada en quinto debate en el Senado
–La eliminación de la reelección del presidente de la República, del procurador, del Fiscal y de los magistrados, así como del «roscograma», el “yo me elijo y tú me elijes” entre magistrados de altas cortes y los órganos de control, lo mismo que la llamada comisión de «absoluciones» de la Cámara y el Consejo Superior de la Judicatura, son algunos de las más importantes decisiones aprobadas dentro del proyecto de Reforma de Equilibrio de Poderes aprobadas en quinto debate por la Comisión Primera del Senado.
Pero, además, fue aprobado un fuero o «blindaje» especial para el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, tal como actualmente funciona para el Fiscal y los magistrados de las altas cortes, medida de la cual discrepó el gobierno nacional, a través del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, por considerarla inconveniente.
En cambio de la Comisión de Acusación de la Cámara se crea la llamada Comisión de Aforados y se le otorgan facultades al presidente de la república para designar a los primeros integrantes–5 magistrados– de esta nueva corporación, que se encargará de investigar a los magistrados de las altas Corte y del Consejo de Estado, al igual que al Fiscal General, al Procurador, al Defensor y al Contralor.
Los primeros miembros de la comisión de aforados los elige el presidente y serán ratificados por el Congreso para un periodo de 2 años.
La Cámara de Representantes sólo revisará los casos del presidente y expresidente.
De otro lado, al eliminarse el Consejo Superior de la Judicatura, se crea la Dirección de la Magistratura y un nuevo sistema de gobierno y administración de la rama con expertos en administración pública.
También se instaura la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por siete magistrados elegidos por el Congreso pleno, que se encargará de vigilar y examinar la conducta de los funcionarios de la rama judicial y de los abogados y sancionar sus faltas. Igualmente dirimirá los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
Por otro lado, se establece como norma general la meritocracia para la elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, lo mismo que toda elección en corporaciones públicas.
Adicionalmente, se aumentan requisitos, calidades y condiciones para la elección de magistrados de las Cortes y se inhabilita a los magistrados que salen de una Corte para litigar ante la misma corporación por un término de cinco años.
El periodo de los magistrados de Corte Suprema y Consejo de Estado será de 8 años.
El Contralor General no será postulado por las cortes ni los territoriales por los tribunales. Tampoco las cortes postularán nombres para Procurador General de la Nación a partir del 7 de agosto del 2018.
Se amplía la aplicación de la sanción de la ‘silla vacía’ para los miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública, por delitos por pertenencia, promoción o financiación de grupos armados y delitos de lesa humanidad.
Se elimina el voto preferente y se fortalecen los partidos con listas cerradas “sin volver al bolígrafo” porque se condiciona su aplicación a una ley estatutaria que garantice los mecanismos democráticos para la integración de esas listas.
Los congresistas puedan renunciar a su cargo “para desempeñar cargos o empleos en el ejecutivo o para ser candidatos a una la alcaldía o gobernación”.
El proyecto de Reforma de Equilibrio de Poderes equiere de 3 debates más, además de la conciliación entre Cámara y Senado, para convertirse en norma constitucional.