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Colombia reitera que no comparecerá ante La Haya, pero notifica que ejercerá su derecho a la defensa frente a Nicaragua

Mapa que publicó Nicaragua con su plataforma extendida
Mapa que publicó Nicaragua con su plataforma extendida
–El gobierno colombiano reafirmo en las últimas horas que no comparecerá ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero advirtió que ello no implica renunciar a hacer uso del derecho de defensa en el proceso promovido por Nicaragua para tratar de obtener más plataforma marítima en el Mar Caribe.

El pronunciamiento lo hizo el Ministerio colombiano de Relaciones Exteriores tras la decisión de la citada Corte de La Haya «de fijar los plazos para la presentación de escritos dentro del caso de la supuesta plataforma continental extendida nicaragüense en el Mar Caribe».

En un comunicado, la cancillería colombiana establece que «la Corte indicó que el Presidente de la misma había citado a las Partes a una reunión para la fijación de dichos plazos» y puntualiza:

«En línea con la decisión colombiana de no comparecencia en el proceso, los Agentes de Colombia, a través de una nota, solicitaron a la Corte que se mantuvieran las fechas ya fijadas en el año 2013 y según las cuales Colombia tendría 12 meses contados a partir de la entrega de la Memoria por parte de Nicaragua, para efectos de ejercer su legítimo derecho de defensa».

Agrega que «la Providencia de la Corte, fechada 28 de abril de 2016, estableció que Nicaragua deberá presentar a más tardar el 28 de septiembre de 2016 su Memoria. Por su parte, Colombia podrá presentar su escrito de defensa hasta el 28 de septiembre de 2017.

Y concluye el comunicado:

«El Gobierno reitera que la decisión de no comparecer no implica renunciar a hacer uso del derecho de defensa en el mencionado proceso, tal y como lo prevé el Artículo 53 del Estatuto de la Corte».

En efecto, tal como lo informamos aquí en la web de Radio Santa Fe, la Corte de La Haya emitió un fallo a mediados del mes de marzo de este año en el cual se declaró competente para conocer dos nuevas demandas que instauró Nicaragua contra Colombia y este miércoles, en concordancia con esa decisión definió la fecha de 28 de septiembre de 2016 para la presentación de las memorias de uno y otro país, para supuestamente dirimir el conflicto limítrofe planteado por el gobierno nicaraguense reclamar una mayor plataforma marítima más allá del meridiano 82 o de las 200 millas náuticas.

Como se recuerda, en anterior fallo, proferido en noviembre del 2012, la Corte Internacional de Justicia cercenó a Colombia más de 75 mil kilómetros cuadrados de su territorio y se los adjudicó a Nicaragua.

Sin embargo, en esa sentencia el tribunal de La Haya determino que «Colombia y no Nicaragua tiene la soberanía de los cayos Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo».

La disputa de Nicaragua se remonta a 1980, cuando declaró inválido el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928-1930, mediante el cual se estableció el meridiano 82 como frontera marítima entre los dos países, cuyas costas están separadas por una distancia aproximada de 400 millas.

LA CITACION

El siguiente es el texto del comunicado emitido este miércoles por la Corter Internacional de Justicia en torno a la citación a Colombia:

4 de mayo de el año 2016

Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua (Nicaragua v. Colombia)

La fijación de nuevos plazos para la presentación de escritos sobre el fondo

La Haya 4 de mayo de 2016. Mediante providencia de 28 de abril de 2016, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, se ha fijado 28 de de septiembre de el año 2016 y 28 de septiembre 2017 como consecuencia de los nuevos plazos respectivos para la presentación de una Memorial por la República de Nicaragua y una contramemoria de la República de Colombia en el caso relativo cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua (Nicaragua v. Colombia).

Se explica en la Orden que el solicitante ya había tenido a su disposición una parte de la período de 12 meses inicialmente dado a cada Parte para la preparación de sus escritos antes los procedimientos fueron suspendidos sobre el fondo, y que por lo tanto sería adecuado a concederse mutuamente de ellos un límite de tiempo que tiene en cuenta esa situación específica.

Se recuerda que por su Orden de 9 de diciembre de 2013, la Corte fijó el 9 de diciembre de 2014 y 9 de diciembre de 2015 los plazos para la presentación, respectivamente, de una memoria de Nicaragua y una Contramemoria de Colombia. Sin embargo, la presentación por parte de Colombia, el 14 de agosto de 2014, de excepciones preliminares a la competencia de la Corte y la admisibilidad de Nicaragua de Aplicación tuvo el efecto de suspender el procedimiento sobre el fondo.

Se recuerda además que, mediante sentencia de 17 de marzo de 2016, la Corte encontró que tenía jurisdicción, sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para entretener a la primera solicitud de venta presentada por Nicaragua en su aplicación y que esa solicitud era admisible».

Fin del comunicado.

SOBRE LA CORTE

Adicionalmente, en el mismo escrito el alto tribunal establece que la Corte Internacional de Justicia fue creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946.

Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años.

Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.

De los seis órganos principales de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos).

Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte tiene una papel doble: en primer lugar, para resolver, de conformidad con el derecho internacional, las disputas legales que le presenten Unidos (sus juicios tienen una fuerza vinculante y sin recurso para las partes interesadas); y, en segundo lugar, para dar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por Estados debidamente autorizada órganos y organismos del sistema de las Naciones. El Tribunal está compuesto por 15 jueces elegidos para una período de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Independiente de la Secretaría de las Naciones Unidas, que es asistido por un registro, su propia internacional secretaría, cuyas actividades son tanto judicial y diplomático, así como administrativa. El oficial idiomas de la Corte son el francés y el Inglés. También conocida como la «Corte Mundial», que es el único tribunal de carácter universal con jurisdicción general.

La CIJ, un tribunal abierto sólo a los Estados para los procesos contenciosos, así como a determinados órganos y instituciones del sistema de las Naciones Unidas para los procedimientos consultivos, no deben confundirse con el de otras instituciones judiciales en su mayoría criminales con base en las áreas de La Haya y adyacentes, tales como el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY, un tribunal ad hoc creado por la Consejo de Seguridad), la Corte Penal Internacional (CPI, el primer penal internacional permanente judicial, establecido por un tratado, que no pertenece al sistema de las Naciones Unidas), el Especial Tribunal para el Líbano (STL, un organismo judicial internacional con una personalidad jurídica independiente, establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a petición del Gobierno del Líbano y compuesto por jueces libaneses e internacionales), o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA, una institución independiente que ayuda en el establecimiento de tribunales de arbitraje y facilita su trabajo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de 1899).