Consejo de Estado deja en firme Decreto que reglamentó el servicio de transporte público de taxi y de lujo
–El Consejo de Estado notificó que mantuvo su decisión de no suspender el Decreto por medio del cual el Ministerio de Transporte reglamentó el transporte público individual de pasajeros, que prestan vehículos como los taxis, y el de lujo, que prestan algunos vehículos de alta gama (Decreto 2297 de 27 de noviembre de 2015).
La medida había sido demandada por el abogado Oscar Alejandro Goyes Viteri, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa
suspensión provisional de los efectos del Decreto 2297 de 27 de noviembre de 2015, «Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3,
Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte automotor individual de
pasajeros en los niveles básico y de lujo».
El 22 de noviembre de 2017 la magistrada ponente María Elizabeth García González había negado la solicitud de suspensión provisional, pero el mismo demandante interpuso un recurso de reposición alegando que la autoridad accionada, en este caso el Ministerio, no había cumplido con la obligación de dar a conocer el proyecto de reglamentación antes de expedirlo, ni había concedido plazo alguno para que los ciudadanos expresaran su opinión frente a él.
La Sección Primera del Consejo de Estado determinó que, según las pruebas que hacen parte del expediente, se evidencia que la entidad accionada sí dio a conocer la iniciativa al menos cuatro días antes de que fuera publicado el documento final.
Además, la Sala consideró que se deben presumir veraces y legales las afirmaciones del Ministerio según las cuales la iniciativa se discutió en mesas de trabajo en las que participaron actores del sector transporte, cumpliendo así con los deberes de publicidad y consulta consagrados en distintas normas legales (como los artículos 9º y 10º del Decreto 1345 de 23 de abril de 2010 y los artículos 3º y 8º del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA).
El Consejo de Estado explicó que analizada la normativa no advirtió la vulneración de tales disposiciones, pues no se acreditó la falta de
publicidad, ni de consulta del proyecto del acto administrativo hoy acusado; además las normas citadas no establecen un tiempo mínimo en el que los actos deban publicarse para la presentación de observaciones, y por el contrario, le concedió la facultad a la autoridad administrativa de fijar el plazo para la presentación de comentarios; adicionalmente, se logró demostrar la publicación del proyecto de decreto, de por lo menos 4 días antes de su expedición, aunque se presume que fueron más días conforme se explicó en precedencia, pues la fecha allí mencionada hace relación al proyecto final.
Por consiguiente, para establecer si se vulneraron o no las preceptivas en mención, en el sentido de determinar, entre otras, el plazo otorgado para la presentación observaciones y del registro público de dicho término, es necesario analizar con el debido cuidado los antecedentes administrativos del Decreto 2297 de 27 de noviembre de 2015, dado que el mismo señala que se socializó el proyecto y se analizaron los comentarios presentados por los diferentes actores del sector transporte, manifestación que ostenta presunción de veracidad y legalidad.
Consecuente con lo anterior, la Sala Unitaria no repondrá el auto de 22 de noviembre de 2017, como en efecto lo dispuso en la parte resolutiva de este proveído.
El Decrto 2297 de 2015 reglamentó la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales”.