Nacional

Consejo de Estado negó suspensión provisional de normas que regulan el auxilio compensatorio por servicios públicos y la compensación por uso de herramientas propias del teletrabajo

–El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las normas que regulan, en el marco del teletrabajo, el auxilio compensatorio por el costo de los servicios públicos y la compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

Se trata de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21, adicionados al Decreto 1072 de 2015 por el artículo 2° del Decreto 1227 de 2022, en una demanda en la cual el promotor argumentó que dichas disposiciones contravenían lo previsto en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone a los empleadores la obligación de garantizar a los teletrabajadores los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía necesarios para la prestación del servicio.

Sin embargo, la Sala consideró que las normas cuestionadas no vulneran dicha obligación legal, puesto que contemplan diversas alternativas para su cumplimiento. Una de ellas permite que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y el pago de los servicios; otra, que el teletrabajador utilice sus propios equipos y asuma el costo de los servicios públicos, a cambio de un auxilio o compensación pactado de manera libre y bilateral.

En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que los artículos demandados no eliminan ni modifican el deber patronal de garantizar los medios necesarios para el teletrabajo, sino que lo desarrollan y complementan al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su cumplimiento.

Estas figuras, señaló la corporación, buscan ofrecer opciones flexibles que, en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones, permitan a empleadores y trabajadores materializar de manera efectiva las condiciones del teletrabajo.

En resumen, el Consejo de Estado determinó que no se acreditaron los requisitos establecidos para decretar la suspensión provisional porque, de forma preliminar, no se advierte que las disposiciones acusadas desconozcan el mandato legal que impone al empleador la garantía de los medios indispensables para el adecuado desempeño de las funciones del teletrabajador.