Tribunal de Bogotá aumentó a más de 8 años la condena a Diego Cadena exabogado del expresidente Uribe
–Al atender el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia contra el abogado Diego Javier Cadena Ramírez e incrementó a ocho años y seis meses de prisión por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal en el caso del preso Juan Guillermo Monsalve, uno de los testigos en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Además el Tribunal condenó al abogado Juan José Salazar Cruz, quien había sido absuelto en primera instancia. Este deberá purgar siete años y 10 meses de prisión.
Los dos abogados fueron responsabilizados de ingresar a las cárceles La Picota de Bogotá y de Palmira para ofrecer dadivas, regalos, asesorías jurídicas y dinero a dos internos para que cambiaran los testimonios que brindaron en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso que se adelantaba en la Corte Suprema de Justicia.
La Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Cadena Ramírez, el fiscal y los apoderados de las víctimas contra la sentencia del 30 de septiembre de 2025, mediante la cual el Juzgado 3o Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Juan José Salazar Cruz y, parcialmente, a Diego Javier Cadena Ramírez, pero condenó a este por el delito de soborno en la actuación penal por los hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve Pineda.
En la providencia el Tribunal establece los siguientes hechos para sustentar su fallo:
Según la acusación, durante el mes de julio de 2017, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), los abogados Cadena Ramírez y Salazar Cruz, de común acuerdo y con división de trabajo, se dieron a la tarea de desarrollar algunas “actividades delictivas”.
Concretamente, el día 18 de julio de 2017, hacia las 4:00 p.m., en la cárcel de Palmira (Valle del Cauca), expuso la Fiscalía, DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ abordó a CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ –confeso paramilitar condenado– y le ofreció asesoría jurídica en procesos que se adelantaran en su contra y el pago de $200.000.000.oo a cambio
de que, en provecho de “un aforado constitucional”, declarara falsamente ante la Corte Suprema de Justicia “e informara o cambiara su versión sobre los hechos investigados” y le atribuyera al senador IVÁN CEPEDA CASTRO el supuesto hecho de haberle pedido que atestiguara falazmente ante esa Corte.
Fue así como JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ habría mantenido comunicación con CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ para transmitirle
sus inquietudes a DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ y le habría alcanzado a pagar, de diferentes maneras y en varios contados, un total de $48.000.000, mediante giros, la suma de $10.600.000.oo, discriminados así: $200.000.oo a MARÍA MELANIA COSIO SERNA; $5.800.000.oo a MARÍA HELENA VÉLEZ RAMÍREZ; $3.100.000.oo a DANIELA PAZ; $700.000.oo a EURÍDICE CORTÉS VELASCO; $100.000.oo a ÉRIKA JOHANA LÓPEZ CASTAÑO; $200.000.oo a FRANCISCO JAVIER VÉLEZ, y $500.000.oo a MARÍA HELENA.
En efectivo, $18.000.000.oo a JOSÉ FERNANDO OCAMPO VÉLEZ, sobrino de CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, y $10.000.000.oo a RICARDO DIOSA LONDOÑO, primo del nombrado condenado, en el parque Jaime Varela de Cali. Y, a través de consignaciones bancarias, $10.000.000.oo, en dos transacciones de $5.000.000.oo cada una, a CARLOS FERNANDO VÉLEZ MEJÍA, hijo de CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, con la intermediación de SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN, exdefensor de CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ.
Por otro lado, el 22 de febrero de 2018, en la cárcel La Picota de esta ciudad, DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ le habría ofrecido asesorías jurídicas, el ejercicio de la acción de revisión y el estudio de ingreso a la JEP a JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, con el compromiso de que declarara falsamente ante la Corte Suprema de Justicia y manifestara que había sido abordado por el senador IVÁN CEPEDA CASTRO para que testificara contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ y se retractara de las declaraciones dadas contra este último.
Posteriormente, DEYANIRA GÓMEZ SARMIENTO, esposa de JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, y los abogados debidamente
reconocidos3 dentro de la actuación N° 52.240, seguida contra el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, ante la Corte Suprema de Justicia, presentaron las cartas con los señalamientos falsos de CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ y la retractación de JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA.
El juez adujo que, si bien se probó que DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ le ofreció dinero y asesoría jurídica a CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ a cambio de que firmara la carta del 18 de julio de 2017, “favorable a los intereses judiciales del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ”, y que los acusados le hicieron algunos pagos a CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, lo propio no sucedió con aquello de que los ofrecimientos hubieran tenido la finalidad de que el beneficiario faltara a la
verdad.
Esos hechos los declaró probados con fundamento en el testimonio del mismo CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, quien dio cuenta de que DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ le ofreció $200.000.000.oo y le prometió la gestión de beneficios judiciales con tal de que firmara una carta afirmando falsamente que en una reunión en la cárcel La Picota con PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA (alias ALBERTO GUERRERO o PIPINTÁ) e IVÁN CEPEDA CASTRO, este le había pedido que dijera que se había reunido con SANTIAGO URIBE VÉLEZ, a lo que él accedió firmando dos cartas, una el 18 de febrero de 2017 –sin leerla– que le llevó DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, y otra el 2 de agosto del mismo año, dictada por su abogado SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN, no sin hacer referencia a varios pagos hechos por DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ y JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ, a través de intermediarios; las mencionadas cartas; las interceptaciones de conversaciones telefónicas de DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ con CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ y un fiscal especializado de Cali; las estipulaciones probatorias según las cuales del 22 de diciembre de 2017 al 11 de julio de 2018 RODOLFO ECHEVERRY GARCÍA, mensajero de la oficina de DIEGO
JAVIER CADENA RAMÍREZ, le hizo ocho giros a MARÍA HELENA VÉLEZ RAMÍREZ, hermana de CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, por un
valor total de $5.800.000.oo; los testimonios de RODOLFO ECHEVERRY GARCÍA y MARÍA HELENA VÉLEZ RAMÍREZ, quienes dijeron que los giros fueron ordenados por DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ y JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ; el testimonio de la investigadora LUZ MIREYA LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien también declaró sobre los giros, y el testimonio de DANIELA PAZ, rendido ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, incorporado como prueba de referencia excepcionalmente admisible, acorde con el cual, durante aproximadamente cinco meses, ella recibió dinero por la prestación de servicios sexuales a CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ en la cárcel de Palmira.
Por ello, R E S U E L V E
PRIMERO: rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DEYANIRA GÓMEZ SARMIENTO contra la absolución.
SEGUNDO: revocar parcialmente la sentencia recurrida. En su lugar, condenar a DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, identificado con la C.C. N° 94.154.125, a las penas principales de 104 meses de prisión, 333.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 86.61 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de los delitos de soborno en la actuación penal, en concurso, y fraude procesal; y, a JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ, identificado con la C.C. No 1.116.237.670, a las penas principales de 94 meses de prisión, 283.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 78.28 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.
TERCERO: precisar que la multa debe ser consignada en la cuenta No 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (art. 9o de la Ley 1743 de 2014 y Circular DEAJC20- 58 del 1o de septiembre de 2020), en el término máximo de 10 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. De no acreditarse el pago dentro de dicho término, ordenar que, por secretaría, se remita copia de esta providencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, con observancia de los requisitos contemplados en el art. 10 de la Ley 1743 de 2014.
CUARTO: no concederles a los acusados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sustituirles la prisión carcelaria por la domiciliaria, sujeta al cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 38B–4 del C.P., adicionado por el art. 23 de la Ley 1709 de 2014, para cuya garantía se les fija una caución equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales actualmente vigentes a cada uno, que podrán consignar en efectivo en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario o a través de póliza judicial.
QUINTO: en firme esta sentencia, ordenar la reclusión de los acusados en sus lugares de domicilio.
SEXTO: comunicar esta sentencia al INPEC, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a las autoridades indicadas en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004.
SÉPTIMO: advertir que contra la decisión condenatoria por primera vez procede la impugnación especial para los enjuiciados y sus defensores, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer el recurso de casación, de conformidad con las reglas establecidas por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 3
de abril de 2019, con radicado N° 54.215, al igual que todos los sujetos procesales en los demás aspectos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrada Magistrado
