Bogotá limita el uso de teléfonos celulares a estudiantes de colegios públicos y privados durante la jornada escolar; aquí todo lo que se debe saber de la medida
–(Imagen ilustrativa). Desde hoy, los colegios de Bogotá tienen seis meses para implementar en sus manuales de convivencia mecanismos para limitar el uso de celulares durante la jornada académica, incluidos los recesos, notificó este lunes el alcalde mayor Carlos Fernando Galán, al explicar y sustentar la resolución respectiva expedida por la Secretaría Distrital de Educación “por la cual se promueven entornos seguros de aprendizaje y se dictan reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantallas en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá D.C.»
El mandatario capitalino advirtió que la tecnología es una herramienta fundamental para la educación, pero los celulares se han convertido en una gran distracción para el aprendizaje y la convivencia.
«No se trata de prohibir la tecnología, sino de darle un buen uso y un propósito. Con esta medida queremos recuperar la atención de los niños en el colegio y proteger los espacios destinados para su educación», precisó.
La tecnología es una herramienta fundamental para la educación, pero los celulares se han convertido en una gran distracción para el aprendizaje y la convivencia.
Por eso, desde hoy, los colegios de Bogotá tienen seis meses para implementar en sus manuales de convivencia… pic.twitter.com/g3iIhPxhBS
— Carlos F. Galán (@CarlosFGalan) September 7, 2026
La Resolución por medio de la cual «se promueven entornos seguros de aprendizaje y se dictan reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantallas en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá D.C.”, establece que para atender las diferentes características de las y los estudiantes se permitirá y acompañará el uso de teléfonos móviles, previa validación del Consejo Académico o quien haga sus veces en el establecimiento educativo, en las siguientes situaciones:
1. Estudiantes que requieren ajustes y/o apoyos para garantizar su permanencia, participación y aprendizaje: cuando el teléfono móvil constituye una herramienta de apoyo para la comunicación o un ajuste razonable requerido para promover el aprendizaje del estudiante, siempre que esté articulado con la valoración pedagógica. En esta circunstancia, la validación no puede constituirse en una barrera para el ajuste razonable.
2. Salud: cuando su uso sea necesario para el monitoreo, cuidado o atención de una condición de salud del estudiante, previa información de la madre, el padre, el acudiente o el representante legal al establecimiento educativo.
La disposición señala que en cualquier caso, estará permitido el uso del teléfono móvil cuando se presente una situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la integridad de un miembro de la comunidad educativa y requiera comunicación inmediata.
Los usos permitidos serán acordados, según la necesidad del apoyo, entre el estudiante, el establecimiento educativo y la familia, y deberán precisar las condiciones necesarias para el uso del teléfono móvil.
Igualmente la resolución fija condiciones para el uso pedagógico de teléfonos móviles, con el propósito de favorecer el desarrollo de proyectos pedagógicos y contribuir al logro de los objetivos de aprendizaje, atendiendo a las necesidades y características del proceso educativo, se permite exclusivamente el uso de teléfonos móviles con fines pedagógicos a partir de octavo grado (8°), cuando esto contribuya de manera directa al desarrollo de una actividad o proyecto académico que así lo requiera.
El uso se desarrollará bajo la orientación, guía y supervisión del docente responsable y se limitará a las aplicaciones, plataformas, contenidos o funcionalidades previamente definidos con la planeación pedagógica y vinculados a un objetivo de aprendizaje.
Advierte que el uso pedagógico no generará obligación para los estudiantes de tener o portar dispositivos propios.
En el desarrollo de las actividades académicas, el docente deberá promover en las y los estudiantes el uso crítico, responsable y reflexivo de las tecnologías digitales, como parte del fortalecimiento de su alfabetización digital crítica.
Sin embargo, hay excepciones. Se permitirá el uso en grados diferentes cuando se trate de proyectos audiovisuales ligados a una apuesta educomunicativa del establecimiento y bajo la orientación, guía y supervisión del docente a cargo de la actividad pedagógica.
En todo caso el docente debe propender que la actividad proteja la intimidad, la imagen, la seguridad digital y los datos personales de estudiantes.
Se reglamenta también el uso de dispositivos con pantalla con fines pedagógicos, según el nivel educativo.
Al respecto precisa que el uso pedagógico de tabletas, computadores y televisores durante la jornada escolar se orientará al fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje, atendiendo las características propias de cada etapa del desarrollo en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. Para estos efectos, los docentes tendrán en consideración el tiempo de exposición pedagógica acumulado de las y los estudiantes y las funcionalidades académicas de estos dispositivos que se establecen según los grados y niveles del sistema, a continuación:
A. CICLO 1 Y PREJARDÍN. En la educación inicial correspondiente al Ciclo 1, entendido como el nivel previo a la escolaridad en preescolar, y en el grado prejardín, el desarrollo de las experiencias pedagógicas durante la jornada escolar priorizarán la interacción con docentes y pares mediante el juego, la exploración del entorno, el movimiento, la expresión corporal y artística, la experimentación y demás experiencias acordes con las características propias de este momento del curso de vida para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños. En consecuencia, durante la jornada escolar no se utilizarán las pantallas a las que hace referencia el presente artículo.
Las instituciones educativas oficiales que presten el servicio de educación inicial deberán retirar progresivamente de las aulas destinadas al grado prejardín los televisores, tabletas, computadores y demás dispositivos con pantalla dispuestos para el uso o exposición de las niñas y los niños.
B. JARDÍN. En el grado jardín se debe priorizar la interacción con docentes y pares mediante el juego, la literatura, la exploración y el arte, entre otros. El uso pedagógico de las pantallas a las que hace referencia el presente artículo debe ser acorde con las características propias de este momento del curso de vida para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición acumulada con fines pedagógicos no deberá superar los treinta (30) minutos, propendiendo por periodos máximos de diez (10) minutos continuos, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
C. TRANSICIÓN. En el grado transición se debe priorizar la interacción con docentes y pares mediante el movimiento y la expresión a través de los diferentes lenguajes, así como experiencias que fomenten la autonomía, la creatividad, la resolución de problemas y participación, entre otros. El uso pedagógico de las pantallas a las que hace referencia el presente artículo debe ser acorde con las características propias de este momento del curso de vida para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición acumulada con fines pedagógicos no deberá superar los treinta (30) minutos, propendiendo por periodos máximos de quince (15) minutos continuos, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
D. EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA. Se priorizarán las experiencias pedagógicas que favorezcan la interacción directa, propias de este momento del curso de vida, para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños y los adolescentes. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición máxima será de una (1) hora con fines pedagógicos y se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren los tiempos de atención y concentración de las y los estudiantes en esta etapa del curso de vida, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
E. SEXTO Y SÉPTIMO GRADO. Se priorizarán las experiencias pedagógicas que favorezcan la interacción directa y la construcción de una ciudadanía digital crítica, investigación, creación y producción, resolución de problemas y pensamiento crítico, trabajo colaborativo, entre otros. El uso pedagógico de las tabletas, computadores y televisores se orientará al desarrollo de actividades y al logro de objetivos de aprendizaje previamente definidos, bajo la orientación docente, y se desarrollará de manera progresiva de acuerdo con las características y necesidades propias de cada etapa del desarrollo. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición máxima será de dos horas a pantallas con fines pedagógicos y se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren los tiempos de atención y concentración de las y los estudiantes en esta etapa del curso de vida, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
F. OCTAVO A GRADO ONCE. El uso de pantallas deberá regirse por los objetivos pedagógicos definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y por las orientaciones de los docentes, promoviendo un uso responsable, crítico y formativo de las tecnologías digitales, al igual que la autonomía, la colaboración, profundización de conocimientos, pensamiento crítico y producción, entre otros. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria se usarán pantallas solo con fines pedagógicos y se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren los tiempos de atención y concentración de las y los estudiantes en esta etapa del curso de vida.
Cuando las actividades mencionadas en el presente artículo impliquen la exposición prolongada a pantallas, dentro de los límites dispuestos en esta norma, deberán incorporarse pausas activas y estrategias de alternancia con actividades presenciales, prácticas o sin mediación tecnológica.
Los límites establecidos en el presente artículo no serán aplicables cuando el uso de las pantallas sea necesario por razones de salud, accesibilidad o para garantizar la permanencia, participación y ajustes razonables requeridos por estudiantes con características diferentes.
Los límites de tiempo establecidos en el presente artículo se entenderán como tiempo de exposición pedagógica institucional acumulado durante la jornada escolar.
Los establecimientos educativos deberán contar con mecanismos institucionales de planeación, coordinación y seguimiento que permitan organizar el uso pedagógico de las pantallas entre las diferentes áreas, asignaturas y actividades desarrolladas durante la jornada escolar, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en el presente artículo. Para esto, la responsabilidad por la planeación y seguimiento del tiempo de exposición pedagógica será institucional y estará a cargo de las instancias que determine cada establecimiento educativo.
Se exceptúan los límites de exposición establecidos en el presente artículo el uso de pantallas destinado al desarrollo del área de Tecnología e Informática, cuando corresponda al desarrollo de actividades propias de esta área.
En los niveles de educación básica primaria y secundaria, el Consejo Académico podrá autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, la superación de los límites de exposición establecidos en el presente artículo cuando exista una necesidad pedagógica específica, relacionada con el desarrollo de actividades o el logro de objetivos de aprendizaje previamente definidos. En ningún caso estas excepciones podrán constituir una práctica generalizada o permanente.
Se recomienda que las familias establezcan límites razonables y acordes al curso de vida de niñas, niños y adolescentes frente al tiempo de uso de teléfonos móviles y otros dispositivos de interacción individual, atendiendo la edad, etapa de desarrollo, necesidades y contexto de niñas, niños y adolescentes, de manera que se promueva el descanso, la actividad física, la interacción social, los tiempos de alimentación y otras experiencias familiares y de aprendizaje.
Los establecimientos educativos adoptarán en el Manual de Convivencia o en el Pacto de corresponsabilidad, según sea el caso, las medidas y mecanismos correspondientes para la implementación de la presente Resolución, incluyendo la elaboración de acuerdos de uso, así que las medidas a las que haya lugar por su incumplimiento con una perspectiva pedagógica, proporcional, restaurativa y respetuosa del debido proceso.
Para esto, las modificaciones de los manuales se harán de manera participativa con la comunidad educativa y su aprobación se hará por medio del Consejo Directivo, conforme a los términos que establecen las Leyes 115 de 1994 y 1620 de 2013, y el Decreto Nacional 1075 de 2015.
Adicionalmente, establecerán mecanismos de comunicación efectiva entre las familias y estudiantes mediante canales institucionales, cuando sea necesario según las circunstancias de cada estudiante y siempre que estén debidamente justificadas para esta finalidad, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas y de convivencia.
Los establecimientos educativos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución adoptarán las medidas que correspondan para su implementación y los ajustes a que haya lugar en el Manual de Convivencia o el Pacto de corresponsabilidad, según sea el caso.
Los establecimientos educativos que ya cuenten con medidas compatibles con la presente Resolución revisarán sus disposiciones y harán los ajustes necesarios para garantizar las excepciones, las salvaguardas y el debido proceso aquí previstos.
En la parte motiva, la resolución establece que estudios internacionales especializados realizados con niñas y niños en edades tempranas, identificaron un incremento progresivo de los indicadores de atención focalizada y sostenida a medida que aumenta la edad, así como diferencias en la susceptibilidad a la distracción, lo que evidencia que los periodos de atención no son uniformes durante la infancia ni pueden considerarse independientes de las características de la experiencia propuesta.
De igual manera, los datos recopilados en diferentes sondeos adelantados por la Secretaría de Educación Distrital entre 2025 y 2026, se encontró que, en promedio, las niñas y niños en Bogotá usan durante nueve (9)horas el teléfono móvil al día.
Adicionalmente, en el sondeo principal que incluyó la participación de más de 14 mil personas, en los que se encuestaron a 9.696 estudiantes, 842 docentes y 3.880 familias, de colegios oficiales y privados, se evidenció que los estudiantes acceden cada vez más temprano a un dispositivo móvil, y el 87% de los estudiantes en Bogotá tiene un teléfono móvil propio; el 82 % de los docentes consultados manifestó haber observado que los estudiantes usan los dispositivos móviles durante las clases para actividades distintas de las relacionadas con el aprendizaje, entre ellas juegos, redes sociales y otras formas de entretenimiento; el 83% de los estudiantes manifiesta que usa el teléfono a veces o siempre durante descanso en el colegio y el momento de almuerzo; y, finalmente, se encontró que hay falta de claridad frente a las reglas y normas en los colegios sobre el uso del celular, incluso para fines pedagógicos.
Bajo esta perspectiva, afirman, resulta razonable establecer una regulación diferenciada respecto del uso de dispositivos móviles en los establecimientos educativos, de manera que las restricciones sean más intensas durante
las primeras etapas del desarrollo y permitan, progresivamente, mayores espacios de ejercicio responsable de la autonomía en los grados correspondientes a adolescentes de catorce (14) años o más, esto es, octavo grado (8°) y siguientes -umbral que establece, de igual modo, el Código de la Infancia y la Adolescencia para la diferenciación
en el ejercicio de derechos, deberes y responsabilidades, en atención al proceso de desarrollo del adolescente, acorde con la autonomía progresiva-.
Así, agrega, la posibilidad de acceder al dispositivo móvil bajo condiciones pedagógicas y reglas previamente establecidas no constituye una eliminación de la protección, sino una transición gradual desde un modelo predominantemente restrictivo hacia uno de uso responsable y autónomo, coherente con el deber de formación.
La Secretaría de Educación del Distrito convocó, a través de la Resolución No. 564 del 30 de abril de 2026, a la comunidad educativa al Foro Educativo Distrital con el fin de desarrollar un proceso participativo de reflexión, análisis y producción de conocimiento pedagógico en torno a la relación entre educación y tecnología, con énfasis
en el uso de dispositivos móviles y su incidencia en los procesos de aprendizaje, enseñanza y convivencia escolar.
Durante esta vigencia, se desarrollaron 397 foros educativos institucionales, 327 en establecimientos educativos oficiales y 70 en privados, con la participación de 83.915 personas, entre estudiantes, docentes, directivos docentes, familias, miembros del sector productivo, entre otros.
Dentro de las conclusiones generales de los foros se desligaron 53 rutas de profundización reportadas donde se evidenció que el uso de dispositivos con pantalla plantea desafíos para el desarrollo de los procesos de aprendizaje.
Particularmente, en el 62,3 % de estos reportes se hizo referencia explícita a dificultades relacionadas con la atención, la concentración, la lectura, la escritura o la distracción, y que, en varios casos, estas tensiones se asociaron con dificultades en la comprensión lectora, la argumentación, el análisis crítico y la autonomía intelectual.
El 45,3 % de los reportes señalaron preocupaciones específicas sobre el bienestar socioemocional: salud mental, ansiedad, sueño, aislamiento, hábitos y regulación emocional, al igual que frente al uso temprano o desregulado de pantallas en la primera infancia y su relación con las rutinas, el sueño, la actividad física y el desarrollo integral.
El 73,6 % de los reportes en los foros hicieron referencia a la necesidad de construir acuerdos, regulación, restricciones, lineamientos en los manuales de convivencia, lo que evidencia una alta demanda institucional por marcos de uso más claros y coherentes, que respondan a las particularidades propias de los diferentes momentos del curso de vida.
De acuerdo con este marco normativo, la evidencia disponible y los resultados del proceso de participación de las comunidades educativas, desarrollado mediante sondeos de la SED y el Foro Educativo Distrital, se justifica la necesidad de establecer una política educativa distrital con reglas claras para los establecimientos educativos sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla, que favorezca las condiciones para el aprendizaje, proteja los espacios de descanso como momentos de juego, socialización y actividad física, y promueva un uso pedagógico, crítico y responsable de las tecnologías digitales, de manera que estos dispositivos no interfieran injustificadamente con los procesos de enseñanza y aprendizaje y su uso pedagógico responda a finalidades educativas previamente definidas y se desarrolle de manera orientada, pertinente y bajo orientación docente.
Si bien las tecnologías digitales pueden constituir herramientas de apoyo al aprendizaje cuando son utilizadas con fines pedagógicos y bajo orientación docente, el teléfono móvil presenta características particulares frente a otros dispositivos con pantalla, al tratarse de un dispositivo personal y portátil que integra funciones de comunicación, mensajería, redes sociales, entretenimiento y acceso inmediato a contenidos digitales, lo que puede generar mayores posibilidades de interrupción, distracción y uso no relacionado con los propósitos educativos durante la jornada escolar. En consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones específicas para el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, sin perjuicio de las reglas aplicables al uso pedagógico de otros dispositivos con pantalla.
Atendiendo a las características propias de las diferentes etapas del desarrollo, las medidas previstas,adicionalmente, buscarán preservar los tiempos y espacios destinados al descanso, el juego, la actividad física, la interacción presencial y la convivencia escolar, como condiciones necesarias para el desarrollo integral y el adecuado desenvolvimiento de la jornada educativa; y atender las necesidades particulares de las niñas, niños y adolescentes, exceptuando los casos en que el uso de teléfonos móviles o dispositivos resulte necesario por razones de inclusión, salud, emergencia, accesibilidad, apoyos o ajustes razonables requeridos por estudiantes que requieren ajustes y/o apoyos, de conformidad con la Ley 1346 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto Nacional 1421 de 2017.
La resolución establece reglas para los establecimientos educativos del Distrito sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla, cuya implementación se desarrollará en el marco de la autonomía escolar y de las particularidades de cada institución, correspondiendo a cada establecimiento definir, de acuerdo con su contexto, su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los mecanismos de participación previstos en la normativa aplicable, los instrumentos y mecanismos institucionales necesarios para su implementación, con participación de la comunidad educativa y privilegiando respuestas pedagógicas, formativas y restaurativas, en observancia de los principios de gradualidad, proporcionalidad y debido proceso.
El Decreto Distrital 650 de 2025 establece las competencias de la Secretaría de Educación del Distrito para formular, orientar y coordinar las políticas y planes sobre el servicio público de educación en Bogotá D.C; desarrollar estrategias que garanticen la pertinencia, calidad y equidad de la educación; ejercer las funciones de inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y de la prestación del servicio educativo; formular programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad educativa; y fomentar la innovación, el desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos.
Las disposiciones de la presente Resolución, como política educativa distrital “reconectarnos para aprender”, buscan fomentar entornos seguros de aprendizaje, se aplican a los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá, D. C., que presten el servicio público de educación en la educación inicial, básica y media.
Con el fin de promover entornos seguros de aprendizaje y en aras de una alfabetización digital crítica, como política educativa que favorece la atención, concentración y participación, se limita en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá D.C. el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, en la educación inicial, básica y media.
Esta medida comprende los espacios destinados a las clases y los descansos para los miembros de la comunidad educativa, salvo en las situaciones expresamente previstas en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
Corresponde a cada establecimiento educativo definir los mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta regla y, de acuerdo con su contexto, establecer restricciones frente al uso o porte de los teléfonos móviles u otros dispositivos con pantallas en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá D.C.”
La Resolución establece la regla sobre el uso de teléfonos móviles dentro del establecimiento educativo para todos los miembros de la comunidad educativa, salvo el uso institucional que se requiera para el cuerpo docente y administrativo.


