Bogotá

¡Evite sanciones! Declare y pague el ReteICA antes del 18 de septiembre de 2026

Pieza gráfica con fondo naranja y logos de Bogotá. El texto dice: “Declara y paga tu ReteICA”, “4.º bimestre 2026” y “evita sanciones”. A la derecha aparece un calendario con la fecha “Viernes 18 de septiembre” y el mensaje “vence el plazo”. En el fondo se observa de forma tenue la palabra “ReteICA”.Foto: Secretaría Distrital de Hacienda

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) tienen hasta este viernes 18 de septiembre para declarar y pagar las retenciones correspondientes al cuarto bimestre de 2026, es decir, las practicadas durante los meses de julio y agosto.

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La Secretaría de Hacienda invita a realizar el trámite en la fecha establecida para evitar sanciones e intereses y garantizar que los

La Secretaría de Hacienda invita a realizar el trámite en la fecha establecida para evitar sanciones e intereses y garantizar que los recursos recaudados anticipadamente ingresen oportunamente a las finanzas de la ciudad.

“Queremos recordarles a los agentes retenedores que tienen hasta el 18 de septiembre para cumplir con esta obligación. Hacerlo dentro del plazo evita sanciones e intereses y permite que estos recursos ingresen oportunamente a las finanzas de la ciudad. La recomendación es revisar previamente la información y realizar el trámite con anticipación”, señaló el director de Impuestos, Pablo Verástegui.

ReteICA, un mecanismo de recaudo anticipado

La retención del ICA permite recaudar anticipadamente una parte del impuesto de Industria y Comercio. Los agentes retenedores descuentan el valor correspondiente al momento de realizar determinados pagos o abonos en cuenta y posteriormente deben declararlo y transferirlo a la ciudad.

Entre los responsables de esta obligación se encuentran las entidades de derecho público, los grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quienes hayan sido designados como a

recursos recaudados anticipadamente ingresen oportunamente a las finanzas de la ciudad.

“Queremos recordarles a los agentes retenedores que tienen hasta el 18 de septiembre para cumplir con esta obligación. Hacerlo dentro del plazo evita sanciones e intereses y permite que estos recursos ingresen oportunamente a las finanzas de la ciudad. La recomendación es revisar previamente la información y realizar el trámite con anticipación”, señaló el director de Impuestos, Pablo Verástegui.

ReteICA, un mecanismo de recaudo anticipado

La retención del ICA permite recaudar anticipadamente una parte del impuesto de Industria y Comercio. Los agentes retenedores descuentan el valor correspondiente al momento de realizar determinados pagos o abonos en cuenta y posteriormente deben declararlo y transferirlo a la ciudad.

Entre los responsables de esta obligación se encuentran las entidades de derecho público, los grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quienes hayan sido designados como agentes retenedores y los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones en las que se genere la retención.

Declara y paga en línea

Los agentes retenedores pueden realizar el proceso de manera virtual ingresando a www.haciendabogota.gov.co seleccionando Pagos Bogotá y posteriormente la opción ICA–ReteICA.

Desde allí pueden presentar la declaración y efectuar el pago en línea. También es posible generar el recibo para realizar el pago presencial en las entidades financieras autorizadas.

La recomendación es no esperar hasta el último día para cumplir con la obligación y verificar previamente la información que será reportada.

¿Quiénes son agentes retenedores?

Son agentes retenedores, entre otros:

  • Las entidades de derecho público.
  • Los grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Las personas o entidades designadas como agentes retenedores mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020.
  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Recuerde el certificado de retenciones

Los agentes retenedores también deben expedir anualmente el certificado de retenciones, en el que se identifique al retenedor y al retenido y se informe, entre otros datos, el concepto sometido a retención y el valor retenido.

La Secretaría de Hacienda invita a realizar los trámites únicamente a través de sus canales oficiales y a consultar www.haciendabogota.gov.co  o en las redes sociales, donde la entidad aparece como @HaciendaBogota.

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