Bogotá

Más seguridad para las piscinas bogotanas

piscinas-complejoNuevas y más exigentes normas mínimas de seguridad y de adecuación de instalaciones establecieron las autoridades sanitarias con el fin de evitar accidentes y proteger la vida de los usuarios.

Sensores de movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío, flotadores circulares con cuerda, citófono o teléfono en servicio las 24 horas para llamadas de emergencia, entre otras, son algunas de medidas establecidas por la Ley 1209 de 2008.

En cuanto a las instalaciones, la norma exige tener cerramientos para impedir el acceso directo al lugar donde se encuentren las piscinas, alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema provisto de sirena, y cubiertas antientrampamientos que aíslen el efecto de succión provocado en los drenajes.

Otra de las mínimas normas de seguridad establecidas es la de marcar de forma visible la profundidad máxima de la piscina. También los diferentes desniveles con materiales vistosos, cada uno con diferente color.

La nueva reglamentación es enfática en la protección de los menores de 12 años. Establece la prohibición expresa de acceso a las áreas de piscina sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad.

Lo anterior no exime a los encargados de las instalaciones de tener personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. Este deberá tener conocimientos de resucitación cardio – pulmonar y estar certificado como tal por entidad reconocida.

Yesid Niño del área de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, SDA, aseguró al Portal Bogotá que los nuevos mínimos de seguridad a favor de la vida de los menores se debe a casos recientes de ahogamiento de niños en estos establecimientos, tanto en la capital como en otras regiones del país.

Explicó así mismo que la ley señala la obligación a los titulares públicos y privados de las piscinas de uso colectivo de tener un mapa que indique la posición de las alarmas de emergencia y de incendio, las rutas de salida de emergencia y otros detalles como tubos de drenaje y dimensiones de la piscina.

La Secretaría Distrital de Salud es la entidad encargada hasta la fecha de vigilar el cumplimiento de la norma, de revisar el plan de seguridad y de efectuar auditorias periódicas.

Según Niño, los propietarios de instalaciones que presten este servicio tendrán plazo entre 12 y 18 meses para cumplir con estas disposiciones de seguridad, después de entrada en vigencia la ley.

El incumplimiento de las normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre 50 y 1.500 salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina de 5 hasta 15 días.

La norma cubre a todas las piscinas particulares, colectivas, públicas, restringidas y de uso especial como las terapéuticas y las termales.

Para mayor información puede comunicarse con la Oficina de Salud Pública de la SDS al teléfono 3649090, extensión 9742, o dirigirse al área ambiental de los hospitales de primer nivel de cada localidad.

Tomado de: http://www.bogota.gov.co

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