Economía

Omisión de reportes de transacciones en efectivo generará cárcel

“El empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Así lo establece el Decreto 4449 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido este martes 25 de noviembre, para conjurar la emergencia social anunciada el 17 del presente mes.

La medida, firmada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los 13 ministros del gabinete, también establece un nuevo tipo penal: la omisión de reporte sobre transacciones y movilización de dinero en efectivo.

En este caso la medida también impone una pena de prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Textualmente el artículo 325 señala: “Omisión de Reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) para las transacciones en efectivo o para la de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.