Política

El Presidente no tiene facultades para organizar el sistema General de Riesgos Profesionales

 La Corte Constitucional determinó que el presidente de la República no tiene facultades para organizar el sistema General de Riesgos Profesionales.

 El alto tribunal aclaró que el mandatario, sólo tiene facultades para organizar la administración General de Riesgos Profesionales, más no el sistema como tal.

 “Las facultades fueron otorgadas al presidente de la República por el legislador para organizar la administración General de Riesgos Profesionales y no para organizar el Sistema de General de Riesgos Profesionales”, dice uno de los apartes del documento.

 La Corte es clara en decir que es el término “administración” el que en definitiva precisa el contenido y límite material de la norma.  

 En consecuencia, el Gobierno Nacional no puede determinar cuáles son las enfermedades catalogadas como profesionales, amparándose en las facultades extraordinarias que le otorgó la ley para la administración del sistema de riesgos profesionales.

 La razón es que la Corte declaró inexequible el artículo 11 del decreto 1295 de 1994, con el que el Gobierno buscaba definirlas y que le servirían a los trabajadores para acudir a las ARS cuando sufrieran de una patología enmarcada dentro de estos parámetros estipulados por el presidente.

 Para la Corte, el presidente se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 100 de 1993, ya que la competencia para “expedir códigos y modificarlos en su estructura está reservada exclusivamente al Congreso de la República”.

 

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