Economía

Transacciones inferiores a 8 millones quedan excentas del 4 por mil

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el paquete tributario para el 2010, donde se fijaron los nuevos valores para la retención en la fuente; el incrementó de los depósitos bancarios exentos del cuatro por mil y fijó el calendario para declarar y pagar tributos e impuestos.

A partir del primero de enero, no habrá retención en la fuente para los salarios de los trabajadores que mensualmente no superen los tres millones 463 mil pesos.

La retención en la fuente podrá disminuir por créditos de vivienda ó pagos relacionados con la salud prepagada, educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Al iniciar el 2010, los depósitos en una cuenta corriente o de ahorro, previamente determinada por el titular, que no excedan al mes los ocho millones 594 mil pesos, estarán exentos del tributo bancario del cuatro por mil. El beneficio para el 2009 cobijaba depósitos hasta los ocho millones 317 mil pesos.

En el paquete la DIAN fijó el calendario para declarar y pagar los impuestos del orden nacional.

En el caso de la renta para las personas naturales, se iniciará el dos de agosto y concluye el 30 del mismo mes. Quienes no cumplan con la obligación en ese plazo o antes, serán sancionados económicamente.

Están obligados a declarar y pagar el impuesto de renta por el periodo gravable del 2009, quienes durante el año hubiesen registrado un patrimonio bruto superior a los 106 millones 934 mil pesos o percibido ingresos brutos por 78 millones 418 mil pesos.

También quienes hubiesen realizado consumos con tarjetas de crédito o compras en efectivo por 66 millones 536 mil pesos o efectuado consignaciones bancarias acumuladas en el año por más de cien millones 934 mil pesos

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