Opinión

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Mendez

Segunda parte.

La otra cara de la moneda

«Si alguien está violando un derecho,
es porque está incum¬pliendo uno de sus deberes.»

«Si todos cumplimos con nuestros deberes,
na¬die violará nuestros derechos.»

ARTICULO 20. 1. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2. No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asocia¬ción y mu-cho menos si es ilícita.

ARTICULO 21. 1. Todos tenemos derecho a participar en el go¬bierno de nues-tro país, directamente o por medio de represen¬tan¬tes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimien¬to de nuestros deberes electorales.

2. Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.

3. En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extre¬mo honrados y ce-losos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Es-tado.

ARTICULO 22. 1. Debemos garantizar la seguridad social de nues¬tros conciu-dadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.

2. Así mismo debemos procurar la satisfac¬ción de los derechos económi¬cos, so-ciales y cultu¬rales indis¬pensables a la dignidad y al libre desarrollo de la perso-nali¬dad de los demás.

3. Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro medio am-biente para que luzca sano y bello.

ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro tra-bajo para tener derecho a demandar nuestra perma¬nencia en él.

2. Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.

3. Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.

ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiem-po libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTICULO 25. 1. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas ten-gan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten¬cia médica y los servicios sociales nece¬sarios para mantener su dignidad.

2. El Estado debe garantizar seguros en caso de desem¬pleo, enfermedad, inva-lidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sub¬sistencia por circunstancias inde¬pendien¬tes de su voluntad.

3. Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que demos cuidado, amor, crianza y asis¬tencia espe¬cia¬les a nues-tros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo que vamos a esperar.

4. Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o fuera de matri¬monio, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra.

ARTICULO 26. 1. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, espo¬sas, esposos y ciuda¬danos respon-sables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.

3. Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser hu-mano.

Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.

ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progre¬so científico y en los bene¬ficios que de él resulten.

ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación.

ARTICULO 29. 1. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comu-nidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plena¬mente nuestra personalidad.

2. Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpre¬tarse en el sentido de que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.

Septiembre del 1995, mes del amor y la amistad y de los deberes y de-rechos humanos.
Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos
De Wikipedia, la enciclopedia libre

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), se realizó en el marco de la UNESCO y con el apoyo del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario de la Decla-ración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia, con la participación de la asociación ADC Nouveau Millénaire y la Fundación Valencia Tercer Milenio. Por ello es también conocida como la Declaración de Valencia. Propone sistemática y exhaustivamente los deberes y responsabilidades colectivos e individuales que resulten necesarios para la implementación efectiva y universal de los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declara-ción Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos subsiguientes.

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