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SuperNotariado le pone a lupa a la acumulación de baldíos

Extinción

El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García anunció un paquete de medidas para evitar la acumulación de predios adjudicados como baldíos, por lo que entregó instrucciones a los notarios del país para que realicen un estricto control de legalidad a cada uno de los documentos que se otorguen en las notarías.

Vélez García señaló que los notarios deben tener en cuenta las prohibiciones y limitaciones consagradas en la ley 160 de 1994, respecto del tema de predios que han sido adjudicados inicialmente como baldíos

“Los notarios deberán indagar sobre la naturaleza jurídica de los predios objeto del negocio y tomar declaración juramentada al comprador, donde este, debe manifestar que al momento de celebrar el contrato, no es propietario de ningún otro predio proveniente de la adjudicación de baldíos o que la sociedad que representa no es titular del derecho de dominio de otros predios provenientes de adjudicación de baldíos o en el respectivo Municipio o región”, afirmó el Superintendente de Notariado

Vélez García, indicó que la función notarial permite que el notario vele por el cumplimiento de las disposiciones de las leyes agrarias y evite que los actos o contratos jurídicos estén viciados de nulidad absoluta, cuando por medio de los mismos una persona jurídica o natural adquiera cualquier título o predio rural proveniente de adjudicación de baldíos.

El Supernotariado explicó que esta medida también cobija a los Registradores de Instrumentos Públicos, quienes deberán abstenerse de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, donde inicialmente el dominio provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales en los que no se protocolice la autorización del INCORA cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

“Las prohibiciones y limitaciones de que habla el artículo 72 de la ley 160 de 1994, deberán tenerse en cuenta en el momento de celebrar negocios jurídicos o actos de transferencia del derecho de domino de predios rurales, donde el peticionario bajo la gravedad de juramento manifieste que es, o no propietario o poseedor de otros inmuebles rurales en el territorio nacional, provenientes de adjudicación de baldíos”

Jorge Enrique Vélez, explicó que en caso de que exista violación de la prohibición estipulada en el artículo 72 de la ley 160 de 1994, el acto o contrato será absolutamente nulo y aclaró que para la aplicación de las prohibiciones previstas en el presente artículo, se tendrán en cuenta las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza del conyugue, compañero permanente, e hijos menores.