Economía

Superfinanciera: 29,45% tasa de usura en octubre para tarjetas de crédito

–Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.08% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 51.38% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Así lo estableció este viernes la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución No. 1294 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito. :

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018.
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.63%, lo cual representa una disminución de 18 puntos básicos (-0.18%) en relación con la anterior certificación (19.81%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.72%, lo cual representa una disminución de 9 puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (36.81%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 34.25%, lo cual representa una disminución de 330 puntos básicos (-3.30%) en relación con la anterior certificación (37.55%).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.08% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 51.38% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 29.45% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 27 puntos básicos (-0.27%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 55.08% efectivo anual, una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 51.38%, es decir, una disminución de 495 puntos básicos (-4.95%) con respecto al periodo anterior.