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El revolcón en el juzgamiento de las pequeñas causas que plantea el Fiscal Néstor Humberto Martínez

Nestor-Humberto-Martinez–Como lo informamos oportunamente aquí en la web www.radiosantafe.com, el recién posesionado Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Marínez Neira, planteó una revisión del proyecto de ley de pequeñas causas para evitar una excarcelación masiva. Se trata de una iniciativa relacionada con las contravenciones penales, que establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado.

Aunque el jefe del ente acusador reconoció la importancia de dicha iniciativa legislativa en la búsqueda de una mayor eficiencia del Estado en la represión de conductas punibles y en la descongestión del sistema judicial, hizo énfasis en la necesidad de realizar algunos ajustes, para lo cual requirió la creación de una comisión accidental que estudie las modificaciones propuestas.

Dentro de los principales aspectos que, de acuerdo con Martínez Neira, deben evaluarse, se encuentra la conveniencia de equiparar los delitos querellables, contravenciones y acusador privado, pues “la contravención es un concepto de derecho sustancial, la querella es una exigencia de orden procesal y el acusador privado es una facultad especial para que un sujeto diferente a la Fiscalía ejerza la acción penal”, afirmó el Fiscal.

En ese sentido, el proyecto dispone además en el artículo 148 la derogación expresa de todos los delitos que se transforman en contravenciones penales, lo que en virtud del principio de favorabilidad acarrea su despenalización inmediata, toda vez que las nuevas contravenciones solo serán sancionables a futuro en razón del principio de irretroactividad de la ley penal. Esta consecuencia recaería sobre las 69 conductas punibles sobre las que el proyecto realiza dicha transformación, por lo que nos verían avocados al archivo o preclusión de las investigaciones que por ellas cursan y por supuesto la excarcelación inmediata de los ya condenados.

Asimismo, el Fiscal General advirtió sobre algunas reformas respecto de leyes recientemente expedidas, que de no ser revisadas podrían generar contradicciones en la política criminal del Estado. Es el caso de la tipificación del delito de lesiones personales cuando de las mismas se deriva una deformidad permanente causada por ácidos o sustancias similares, lo que desconocería la Ley Natalia Ponce en la que esta situación se constituye como un delito autónomo.

Por otro lado, solicitó la revisión del apartado referido a las reformas al Código Penal sobre conductas que afecten el patrimonio económico porque al establecer un tope de 150 SMMLV como mínimo para definirla como un delito “automáticamente causaría el archivo y/o preclusión de las actuaciones respectivas y la absolución o liberación de todas las personas investigadas y/o condenadas […] como ocurriría verbigracia, con conductas como el hurto de celulares”.

A continuación publicamos en su integridad las observaciones que hizo el fiscal Martínez Neira en la carta que envió al presidene de la Comisión primera de la Cámara de Representantes Telésforo Pedraza:

ASUNTO: Comentarios al proyecto de ley 048 de 2015 (Senado) – 171 de 2015 (Cámara), por el cual se definen las contravenciones penales.

Respetado Presidente,

Me permito presentar algunas observaciones al proyecto de ley 048 de 2015 (Senado) 171 de 2015 (Cámara): “Por el cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado”, con el propósito de contribuir al análisis y buen suceso de esta iniciativa:

1. El proyecto resulta de la mayor relevancia desde la perspectiva de lograr una mayor eficiencia del Estado en la represión de las conductas punibles y en la descongestión del sistema judicial, ofreciendo dos herramientas, a saber: i) la creación de un procedimiento penal abreviado para las contravenciones penales, las que se identifican con los actuales delitos querellables, y ii) la posibilidad de que en las mismas, la acción penal sea ejercida por el acusador privado.

No obstante, es útil evaluar la conveniencia de equiparar las figuras de delitos querellables, contravenciones y acusador privado. Los delitos querellables exigen para el inicio de la acción penal que exista interés del sujeto pasivo de la acción, esto es una querella; entre tanto las contravenciones no se relacionan con asuntos de carácter procedimental sino sustancial, como lo es la menor lesividad de la conducta punible o que se afecte un bien jurídico que no supere la órbita del perjudicado. De otra parte, el acusador privado hace referencia a la facultad de adelantar la acción penal por parte de las víctimas u otra autoridad pública en determinados asuntos, sin que la Fiscalía pierda el poder preferente para acusar.

Dicho en otras palabras, la contravención es un concepto de derecho sustancial, la querella es una exigencia de orden procesal y el acusador privado es una facultad especial para que un sujeto diferente a la Fiscalía ejerza la acción penal.

Por lo anterior, consideramos que establecer como contravenciones exclusivamente aquellas conductas punibles que en la actualidad requieren querella no resulta técnicamente plausible y desconoce la finalidad del proyecto, por las siguientes razones:

i) existen otros delitos cuya lesividad es menor o que implican una afectación a bienes jurídicos que no superan la órbita del perjudicado y no están enlistados como querellables en el Código de Procedimiento Penal que bien podrían ser considerados como contravenciones;

ii) este tipo de delitos, que deberían tener la condición de contravenciones, con independencia de que en la actualidad no sean delitos querellables, representan un porcentaje relevante del total de noticias criminales que ingresan a la Fiscalía General de la Nación;

iii) inclusive, respecto de algunos delitos que actualmente están definidos como querellables la política criminal reclama un mayor juicio de reproche y no deberían mutar al carácter de contravención, como ocurre por vía de ejemplo con ciertas conductas cometidas por servidores públicos que atentan contra la administración pública; tal es el caso de los punibles de: Revelación de secreto (Art. 418 C.P.), Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (Art. 419 C.P.) y Utilización indebida de información oficial privilegiada (Art. 420 C.P.), los que solo están sancionados con pena de multa y que con el proyecto quedarían como contravenciones, pese a que el legislador ha realizado esfuerzos para aumentar sus penas.

En consecuencia, es conveniente efectuar una revisión sistemática de las conductas contravencionales cuya definición no puede responder a que las mismas estén enlistadas o no como querellables, sino a unos criterios que evidencien una menor lesividad o afectación a los bienes jurídicos tutelados.

2. En relación con el contenido de la ponencia para tercer debate, se advierten algunas reformas respecto de leyes recientemente expedidas que deben ser consideradas por la Corporación para evitar una innecesaria contradicción en la política criminal del Estado.

Así, el inciso segundo del artículo 2 del proyecto, hace referencia a la tipificación del delito de lesiones personales cuando de las mismas se deriva una deformidad permanente causada por ácidos o sustancias similares, lo que desconoce el contenido de la Ley 1773 de 2016 (Ley Natalia Ponce), en la que tal circunstancia se tipifica como delito autónomo.

De prosperar la modificación que se propone, se dejaría sin efectos la Ley 1773 de 2016 en virtud del principio de favorabilidad.
Cosa similar ocurre con lo dispuesto en el artículo 108 del proyecto, por medio del cual se pretende modificar el artículo 37 de la Ley 906 de 2004. Con esta disposición se omite la competencia asignada a los Jueces Penales Municipales por la Ley 1774 de 2016, en relación con los delitos contra los animales, dejando sin juez natural el conocimiento de tales asuntos.

3. En lo concerniente a las modificaciones que se propone realizar al Código Penal, se advierte con preocupación que las conductas lesivas del patrimonio económico exigen para su configuración como delito que el monto de lo apropiado sea o exceda de 150 S.M.M.L.V.

Esto implicaría que las afectaciones al patrimonio en cuantía inferior serían atípicas a partir de la sanción del proyecto. Es decir, por un lado se modifica la descripción típica actual de estos delitos, despenalizado la conducta cuando no alcanza la cuantía exigida, y por otro se crea una contravención que las cobija únicamente con efectos hacia el futuro. Esto automáticamente causaría el archivo y/o preclusión de las actuaciones respectivas y la absolución o liberación de todas las personas investigadas y/o condenadas por afectaciones inferiores a 150 S.M.M.L.V., como ocurriría verbigracia, con conductas como el hurto de celulares.

4. El proyecto también dispone en su artículo 148 la derogatoria expresa de todos los delitos que se transforman en contravenciones penales, lo que en virtud del principio de favorabilidad acarrea su despenalización inmediata, toda vez que las nuevas contravenciones solo serán sancionables a futuro en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal. Esta consecuencia recaería sobre las 69 conductas punibles sobre las que el proyecto realiza dicha transformación, por lo que nos verían avocados al archivo o preclusión de las investigaciones que por ellas cursan y por supuesto la excarcelación inmediata de los ya condenados.

5. En lo tocante al procedimiento abreviado y la intervención del acusador privado en el mismo, consideramos que en líneas generales se ofrece una alternativa idónea frente al procedimiento ordinario que hoy deben afrontar los ciudadanos, en el que se requiere un poco más de un año para que los fiscales libren las primeras órdenes a policía judicial.

Sin embargo, creemos que es posible afinar aún más dichas figuras procesales con algunos pequeños ajustes, entre ellos los siguientes:

– Procedimiento en caso de capturas en flagrancia.
– Causales, procedimiento y control de la conversión y reversión de la acción penal.
– Coherencia entre términos procesales y términos de causales de libertad.
– Régimen de transición de la ley.
– Régimen de defensoría pública.
– Jueces especiales para conocer de estas conductas.

En suma, estamos convencidos que debe aprovecharse este esfuerzo legislativo para ofrecerle a la Fiscalía General de la Nación, pero en especial a la ciudadanía y a las víctimas, herramientas eficaces y expeditas para que se satisfaga la creciente demanda de justicia respecto de todas aquellas conductas que afectan la seguridad ciudadana (hurtos, estafas, lesiones, etc..), lo cual puede lograrse con algunos ajustes al proyecto que ha venido discutiendo el Honorable Congreso de la República, por lo que respetuosamente solicito se integre una comisión accidental ante la cual se puedan proponer algunas modificaciones a la iniciativa.

Cordialmente,
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
Fiscal General de la Nación